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Congreso aprobará creación de Ley de Protección de Testigos
La Comisión de Procuración y Justicia armonizará la Ley de Protección a Víctimas con la disposición federal y creará la Ley para Protección a Testigos.
El cambio en la ley y la expedición de la nueva normativa, forma parte de las reformas que el Congreso del Estado debe realizar para armonizar ocho ordenamientos legales con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.
El análisis se dará una semana de que venza el plazo (30 de noviembre) que la federación dio a las 32 entidades para homologar diversos criterios que se utilizan en los procedimientos penales.
Los ordenamientos que tendrán adecuaciones son la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, la Ley Orgánica de Poder Judicial, la Ley de Defensoría Pública, el Código Penal del Estado, la Ley de Extinción del Dominio.
Además, la Ley General de Víctimas, la Ley de Trata de Personas y la Ley de Seguridad Pública.
Tendrán derecho a asesoría jurídica
En el caso de la Ley de Protección a Víctimas, la normativa estatal incluirá que las personas afectadas por un conducta delictiva tendrán derecho a una asesor jurídico gratuito, a que se les proporcione protección en caso de riesgo, recibir atención médica y psicológica y a resguardar su identidad.
También prevé en el artículo 19, la creación de Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas del Delito, el cual se integrará por recursos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado, el cual no debe ser menor al .014 por ciento del Gasto Programable.
En cuanto a la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que intervienen en un Procedimiento Penal o de “Protección a Testigos”, el ordenamiento se compone por siete capítulos que contienen 35 artículos y cinco transitorios.
La protección a testigos será gratuita y para aquellas personas que tengan información de delitos graves como delincuencia organizada, delitos contra la salud, trata de personas, homicidio calificado y robo de vehículo calificado
Protección temporal o definitiva
Las personas deben solicitar su “voluntad expresa” por escrito para que el Ministerio Público a través de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal les brinde la protección, la cual puede ser de manera temporal o definitiva, esto en caso de delincuencia organizada.
Las personas que están consideradas dentro de la ley para pedir el resguardo son quienes están dentro de un procedimiento penal tal como lo son: la víctima u ofendido, el asesor jurídico, el imputado, el defensor, el Ministerio Público, la policía, el órgano jurisdiccional, los testigos, los familiares o allegados de los sujetos del procedimiento penal.
La protección puede ser a través de custodia de personal, alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección, con rondines policiales al domicilio de la persona protegida.
Además, la ley permite que los testigos protegidos gestionen su ingreso en programas para cambio de identidad y reubicación nacional e internacional.
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