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Dictamen de #LeyBala retira licencia a policías para usar armas en protestas
Con la prohibición para el uso de armas de fuego a fin de dispersar manifestaciones se publicó en el Periódico Oficial del Estado el dictamen de la nueva Ley para Proteger los Derechos Humanos y Regular el Uso Legítimo de la Fuerza por Parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado, bautizada popularmente como “Ley Bala”.
El cambio más notorio, contenido en el artículo 46, no estaba previsto en la iniciativa original, la cual, aunque prohibía el uso de este tipo de armas, dejaba a la discrecionalidad de los elementos la decisión final para utilizarlas en manifestaciones, toda vez que se viera amenazada su vida o la de terceros.
La administración estatal distribuyó este miércoles el dictamen aprobado y emitió un posicionamiento en el que argumenta que la nueva ley restringe la actuación de los elementos e instituciones de seguridad pública, condiciona el uso de la fuerza a circunstancias excepcionales y descarta la regulación del uso de armas letales.
La postura oficial se emitió una vez que organismos locales y nacionales cuestionaron la posibilidad de que la legislación amparara a los agentes policiacos a usar la fuerza pública y armas de fuego en contra de manifestantes, como se planteó en el proyecto original.
Los ajustes al proyecto
La ley aprobada contiene, en su artículo 6, los casos en los que un elemento policial podrá hacer uso legítimo de la fuerza, siempre como última medida. Estos casos son para lograr el sometimiento de una persona con detención ordenada o después de haber infringido una ley; para cumplir con las órdenes de autoridades competentes; para defender bienes jurídicos tutelados y por legítima defensa.
Así también será permitido el uso de legítimo de la fuerza “con el fin de prevenir la comisión de conductas ilícitas”, aunque líneas más abajo el mismo artículo señala que “queda prohibido el uso de la fuerza en contra de las personas por simple sospecha”.
Asimismo, en sus artículos 8 y 9, manifiesta que la fuerza deberá ser aplicada de modo gradual progresivo, iniciando por la persuasión verbal, sometimiento físico y utilización de armas incapacitantes no letales.
Cabe resaltar que la propia ley considera armas no letales los bastones o macanas policiales, agentes químicos como gas lacrimógeno, dispositivos eléctricos de control y armas o pistolas noqueadoras. Sin embargo, deja carta abierta a que el reglamento (aún no elaborado), autorice otras armas bajo esta clasificación.
La ley considera como obligación de las instituciones (Secretaría de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia) el dotar a sus elementos de armamento no letal, así también en el caso de los policías ubicados en áreas de reinserción social.
De igual modo exige que se de capacitación en temas de autocontrol, así como en materia jurídica constitucional y derechos humanos.
Las armas y la fuerza pública
El artículo 10 señala que podrán usarse armas de fuego como “legítima defensa” cuando exista una agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida o la integridad física; que implique una lesión grave, además de racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados, para la defensa de la vida y la integridad física.
Fuera de esos casos no se justificará la legítima defensa, por lo que los policías serán sujetos a sanciones penales y administrativas.
El artículo 44 del proyecto de ley indicaba que si bien el uso de armas estaba prohibido para dispersar manifestaciones, sí se contemplaba para repeler agresiones, preservar la vida o evitar afectaciones a la integridad física graves.
El dictamen señala en el mismo artículo que los agentes evitarán el empleo de la fuerza y cuando ello no sea posible se limitará al máximo.
De forma inicial se incluía un capítulo para el uso de la fuerza en caso de emergencia o desastres, el cual fue eliminado.
En uno de los artículos que contenía, el 46, ahora se indica de forma expresa que “Queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestaciones. Se deberán observar los protocolos especializados correspondientes”.
Respecto a las sanciones, el artículo 51 señala que el agente que viole esta ley será sujeto a la investigación administrativa correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Y refiere que no serán sujetos de sanciones los policías que desobedezcan a sus mandos, si es que éstos les ordenan aplicar la fuerza pública en violación a esta ley.
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