- Educación
Reubicarán y no despedirán a maestros que reprueben exámenes
La separación de los docentes que no se sujeten a los criterios de evaluación y regularización quedaría eliminada de la recién aprobada reforma educativa en Puebla, según lo planteó este miércoles el gobernador Rafael Moreno Valle ante el Congreso local.
En una segunda iniciativa turnada por el Ejecutivo, propuso la obligación de los casinos, cajas de ahorro y empeño, para contratar a personal que ayude en las labores de seguridad.
Las propuestas del gobernador se registran 15 días después de que la LIX Legislatura aprobó el cambio a la primera legislación y, en el segundo caso, la creación de la Ley de Seguridad Privada.
Maestros ya no serían despedidos
En el caso de la reforma a la Ley de Educación del estado de Puebla, que forma parte de la armonización con la reforma educativa que validó el Congreso de la Unión, la propuesta del mandatario suprime el tercer párrafo del artículo tercero transitorio referente a la Ley General del Servicio Profesional Docente.
En la iniciativa que se aprobó el pasado 12 de marzo se planteaba que: “el personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización, será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado”.
La nueva propuesta maneja el tercero transitorio de la siguiente manera: “el personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación (…) no será separado de la función pública y será readscrito para continuar otras tareas dentro de dicho servicio conforme lo determine la autoridad educativa”.
Casa de empeño y casinos serán obligados a contratar seguridad privada
Los establecimientos como las cajas de ahorro o prendarias, traslado de valores y casinos estarán obligados a contratar servicios de seguridad privada.
El proyecto que envió el gobernador sobre la Ley de Seguridad Privada plantea reformas a la fracción IV del artículo 17, así como adiciona dos párrafos al apartado 2 y un último párrafo al 4.
En lo referente al artículo 2, el proyecto indica: “los particulares que otorguen servicios de operaciones de depósitos de valores o en efectivo, prendarias, o de juegos y apuestas, tienen la obligación de adquirir y mantener servicios de seguridad privada y medidas de seguridad adecuadas para evitar la comisión de delitos y brindar atención y respuesta oportuna a sus clientes”.
Además se advierte que aquellos establecimientos que incumplan con lo anterior serán sancionados.
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