• Política

Ordena TEPJF al INE revisar de nuevo gastos 2015 de Hugo Alejo

  • Efraín Núñez
El Consejo General del INE había desechado la queja de Óscar Aguilar
.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que desechó la queja de Óscar Aguilar González, ex candidato del PRI a la diputación federal por Zacapoaxtla, respecto al supuesto rebase de topes de campaña por parte del actual diputado federal, Hugo Alejo Domínguez.

Tras perder las elecciones de 2015 frente a Hugo Alejo, Óscar Aguilar denunció que el panista supuestamente rebasó los topes de gastos de campaña a través de la entrega de utilitarios, despensas, sombrillas, la pinta de más de 80 bardas, así como microperforados, cobertura informativa, publicidad en páginas de internet y renta de casas de campaña.

Los magistrados consideraron “sustancialmente fundados” los agravios que el priísta expuso en el recurso de revisión SUP-RAP-117/2016, por lo que ordenó al Consejo General del INE que se vuelva a pronunciar sobre la quejaatendiendo el criterio de “exhaustividad”.

En la sentencia se establece que el Consejo General “no hizo pronunciamiento particularizado” sobre 200 fotografías exhibidas para acreditar la existencia de pintas de bardas y únicamente otorgó valor probatorio pleno a las facturas recabadas para acreditar los anuncios espectaculares, además de que omitió pronunciarse respecto de la realización de diligencias e inspecciones solicitadas en los escritos de queja.

“De la resolución controvertida destaca que la autoridad responsable argumentó que el quejoso no aportó medios de prueba de los supuestos 25 espectaculares a favor de la campaña del Hugo Alejo, consideración que, a juicio de este órgano jurisdiccional es incorrecta”.

También establece que en su momento junto a sus escritos el quejoso ofreció diferentes medios de prueba para acreditar la existencia de espectaculares y pinta de bardas.

“La autoridad responsable, tanto en la resolución impugnada como en la actuación previa, no justificó por qué razón consideraba inatendible la realización de las diligencias e inspecciones de mérito, ofrecidas como pruebas para acreditar la existencia de los espectaculares y bardas”.

Por los argumentos expuestos los magistrados consideraron “incorrecta” la determinación del INE, debido a que normó su resolución con base en las facturas recabadas para acreditar los anuncios espectaculares.

“Se estima que la resolución no fue exhaustiva, al no analizar todas las pruebas existentes en autos. Carece de sustento jurídico la afirmación de la responsable cuando señala que el quejoso no aportó medio de prueba alguno, cuando éste sí los ofreció”.

En el efecto cuarto de la sentencia se ordena a la autoridad responsable que se pronuncie a la brevedad respecto de las diligencias e inspecciones solicitadas.

Se determine si en la especie el Partido Acción Nacional o su entonces candidato a diputado federal Hugo Alejo Domínguezllevaron a cabo erogaciones desmedidas y, por ende, un rebase de tope de gastos de campaña”.

Tags: 

Comentarios de Facebook: