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Aprueba Congreso castigar maltrato animal hasta con 4 años de cárcel
Con 37 votos a favor y una abstención, el Congreso del Estado aprobó tipificar el maltrato animal con penas que van de los seis meses hasta cuatro años de cárcel, sin embargo, la reforma dejó fuera las corridas de toros, la charrería y las peleas de gallos.
Ante el pleno, los legisladores Guillermo Aréchiga Santamaría (Nueva Alianza), Gerardo Mejía Ramírez (PRI), así como los verdecologistas Elías Abaid Kuri y Oswlado Avendaño López solicitaron que el artículo 474 se retirara de la votación, en el cual se exceptúa a las actividades citadas como maltrato animal.
A la petición de los diputados se sumaron los aliancistas Héctor Alonso Grados y Enrique Nácer Hernández, quien pidió que se reservara el apartado 474 del Código Penal del Estado, para que en otro momento se abriera la discusión sobre la tauromaquia.
En tribuna, el priísta, Lauro Sánchez López adelantó que se abstendría de votar debido a que presentó una iniciativa para que se considerara a las corridas de toros como Patrimonio Cultural del Estado, lo cual provocó que los integrantes de las organizaciones de defensa de los animales, le gritarán “retrograda”.
Pese a la oposición de los defensores, los diputados aprobaron con 25 votos a favor, 10 en contra y tres abstenciones.
De los legisladores que votaron en contra están los aliancistas Guillermo Aréchica Santamaría, Enrique Nácer Hernández, Hugo Alejo Domínguez, Héctor Alonso Granados, la bancada del PVEM, Elías Abaid Kuri, Oswaldo Avendaño López y José Venancio Ojeda Hoyos, además del priísta Gerardo Mejía Ramírez.
Ana María Jiménez Ortiz (PAN) y Félix Santo Bacilio (PT), fueron dos de los diputados que votaron en abstención.
Las sanciones contempladas por el delito de maltrato animal son de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 días de salario mínimo a quienes mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 470.
Además se establece que si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas se incrementarán en una mitad, es decir de nueve meses a tres años de cárcel.
En el artículo 473 de refiere que se impondrá de uno a cuatro años prisión y multa de 200 a 400 días de salario mínimo a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.
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