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Avalan comisiones homologar leyes con Código Nacional Penal
Por unanimidad, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó el paquete de 11 reformas a ordenamientos locales para armonizarlos con el Código Nacional Penal.
Además, avaló la creación de la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que intervienen en un Procedimiento Penal, también conocida como “Protección a Testigos”.
Víctor León Castañeda, diputado del PAN y presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, informó que los dictámenes se presentarán el próximo miércoles ante el pleno, y que de esta manera el Congreso cumplirá con el plazo (30 de noviembre) que dio la federación para que los estados homologuen sus leyes.
Sobre las leyes que fueron modificadas, el panista respondió que se encuentra la Ley de la Defensoría Pública, la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, al Código Penal del Estado, a la Ley General de Víctimas, al Código Civil del Estado y se dictaminó la nueva ley que es para la protección de testigos.
Sin embargo, León Castañeda aseguró que el resto de las reformas aprobadas se conocerán hasta el miércoles cuando se sometan a consideración del resto de los diputados.
Derecho a asesores jurídicos
Otras modificaciones que aprobaron son al Código Penal del Estado y la Ley de Extinción del Dominio.
Dentro la Ley de Protección a Víctimas, la normativa estatal incluirá que las personas afectadas por un conducta delictiva tendrán derecho a una asesor jurídico gratuito, a que se les proporcione protección en caso de riesgo, recibir atención médica y psicológica y a resguardar su identidad.
También prevé en el artículo 19, la creación de Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas del Delito, el cual se integrará por recursos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado, el cual no debe ser menor al .014 por ciento del Gasto Programable.
En cuanto a la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que intervienen en un Procedimiento Penal o de “Protección a Testigos”, el ordenamiento se compone por siete capítulos que contiene 35 artículos y cinco transitorios.
Custodia personal
La protección a testigos será gratuita y para aquellas personas que tengan información a delitos graves como delincuencia organizada, delitos contra la salud, trata de personas, homicidio calificado y robo de vehículo calificado
Las personas deben de solicitar su “voluntad expresa” por escrito para que el Ministerio Público a través de la Unidad de Protección a Sujetos del Procedimiento Penal les brinde la protección la cual puede ser de manera temporal o definitiva, esto en caso de delincuencia organizada.
Las personas que están consideradas dentro de la ley para pedir el resguardo son quienes están dentro de un procedimiento penal como lo son: la víctima u ofendido, el asesor jurídico, el imputado, el defensor, el ministerio público, la policía, el órgano jurisdiccional, los testigos, los familiares o allegados de los sujetos del procedimiento penal.
La protección puede ser a través de custodia de personal, alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección, con rondines policiales al domicilio de la persona protegida.
Además, la ley permite que los testigos protegidos gestionen su ingreso en programas para cambio de identidad y reubicación nacional e internacional.