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Determina TEPJF promoción ilegal de Samuel García
El gobernador de Nuevo León, Samuel García, se promovió de manera ilegal al realizar un evento con motivo de su cuarto informe de Gobierno fuera de los plazos legales, por lo que el Congreso local deberá definir la sanción, determinó este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El 15 de octubre de 2025, el mandatario estatal rindió su informe ante el Poder Legislativo local, y el 9 de noviembre realizó un evento de "rendición de cuentas" en el auditorio Showcenter Complex, por lo que la autoridad consideró que efectuó dos veces el mismo acto.
En la sentencia, aprobada por unanimidad de los magistrados, se afirma que la Constitución de Nuevo León establece claramente que el informe de labores presenta ante el Congreso local una vez al año, en una sesión solemne en la primera quincena del mes de octubre, y tiene como límite, siete días anteriores y cinco posteriores al plazo para efectuarlo.
Por ello, el evento del 9 de noviembre resulta violatorio. Sin embargo, pese a decretar la ilegalidad, los jueces electorales determinaron que el mandatario no usó de manera ilegal recursos públicos ni cometió actos anticipados de campaña.
"(Se decreta) la existencia de la vulneración a las reglas de difusión de informes de labores, atribuida a Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador constitucional de Nuevo León; Julieta López Bautista, directora de Comunicación del Ejecutivo del Estado de Nuevo León; Evencio Hernández López, secretario Particular del Ejecutivo Estatal de Nuevo León; así como a las concesionarias Televisión Digital, S.A. de C.V. y Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.
"Lo anterior, toda vez que el evento denunciado se realizó fuera de los plazos permitidos por la legislación y en él se realizaron alusiones expresas y directas al Cuarto Informe de Gobierno.
"Además, se utilizó el eslogan empleado oportunamente para su difusión oficial y el video correspondiente se alojó en la misma página de internet en la que puede consultarse información relativa a dicho informe. Estos elementos, valorados en conjunto, conducen a concluir que no se trató de un ejercicio de comunicación gubernamental de naturaleza distinta, sino de la difusión extemporánea del Cuarto Informe de Gobierno", indica la sentencia.
Debido a que el Tribunal no puede imponer una sanción directa al gobernador, se da vista al Congreso local para que sea éste el que determine el castigo.
(JRLM)
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