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Ley Olimpia: penas de hasta 6 años por violencia digital
La Ley Olimpia es un conjunto de reformas legislativas orientadas al reconocimiento de la violencia digital y a la sanción de delitos que violen la intimidad sexual de las personas por medios digitales.
En México, este delito está tipificado en el Código Penal Federal desde junio de 2021 y la sanción va de 3 a 6 años de prisión y multas de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
En 2026, 29 entidades federativas han regulado sus propias leyes y en todas varían las penas por el delito de violencia digital.
La Ley Olimpia surgió en 2018 con el impulso de iniciativa para reformar el Código Penal en el estado de Puebla y tipificar la violación a la intimidad sexual tras la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de Olimpia Coral Melo.
Cuáles conductas son las que dañan la intimidad sexual
El decreto que adiciona disposiciones a la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal define a la violencia digital y mediática como aquella acción dolosa que difunda o comercialice contenido intimo sexual real o simulado de una persona, sin su consentimiento.
Además de que cause daño emocional, psicológico o a cualquier ámbito de su vida privada. Las conductas van desde grabaciones de audio, fotos o videos de contenido sexual sin consentimiento o través del engaño y las acciones de distribuir, difundir, reproducir transmitir, comercializar o compartir material íntimo de una persona a través de cualquier medio electrónico.
El delito se agrava cuando la acción es cometida por el conyugue o persona con algún vínculo sentimental o de confianza, y cuando es cometido por un servidor público en funciones.
Cuando se cometa el delito en una persona que no comprenda el hecho o que no tenga capacidad de resistirlo, cuando obtenga un beneficio no lucrativo, con fines lucrativos y cuando la víctima atente contra su vida.
Estados que han tipificado la violencia digital
Las reformas contra la violencia digital de carácter sexual tienen alcance en todo el país desde 2021, aquellos estados que la han tipificado varían las sanciones desde entonces.
Por ejemplo, en el artículo 249 del Código Penal para el estado libre y soberano de Oaxaca fue el primero en establecer las sanciones más altas del país con penas de 4 a 8 años de prisión y multas de mil a dos mil veces el valor diario de UMA desde agosto de 2019.
En el artículo 276 SEPTIES del Código Penal para el estado de Tamaulipas la violencia digital tiene una pena de 4 a 8 años de prisión y multas de mil a dos mil UMA, al igual que el artículo 176 Bis 1 y 176 Bis 2 de Código Penal del Estado de Jalisco que considera sanciones mínimas de 1 año de prisión; ambas se publicaron en 2020.
En contraste está el Código Penal de estado de Chihuahua, que considera sanciones de 90 a 180 días de trabajo comunitario y de 6 meses a 4 años de prisión y multas de 100 a 200 UMA, esto desde enero de 2021.
Casos de violencia sexual digital siguen impunes
Diferentes colectivos y asociaciones han señalado que casos de violencia digital siguen impunes debido a la falta de denuncias o seguimiento.
De acuerdo con datos de El Universal, a inicios de 2024 se reportaron cerca de ocho sentencias por violencia digital bajo la Ley Olimpia y el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres registró 2 mil 515 casos de violencia digital de enero 2022 a mayo de 2023.
En 2024, el INEGI reportó que 10.6 millones de mujeres fueron víctimas de ciberacoso mientras que 29 por ciento experimentó insinuaciones o propuestas sexuales y 27.5 por ciento recibió contenido de índole sexual. (MIG)
Con información de INEGI, Orden Jurídico Nacional, El Universal
Ley Olimpia: penas de hasta 6 años por violencia digital by reportero econsulta
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