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Aprueba Senado Ley Olimpia contra violencia digital y mediática

El dictamen regresará a la Cámara de Diputados para extender su aplicación a nivel federal
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El pleno del Senado aprobó por unanimidad la llamada Ley Olimpia a nivel nacional, para castigar hasta con seis años de prisión a quienes violen la intimidad sexual de otra persona al divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, y hasta nueve años si se trata de parejas, exparejas, familiares o amigos de las víctimas.

De igual forma, se crea el concepto de violencia mediática, que es “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo sicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

La reforma que crea el tipo penal establece que la violación a la intimidad sexual “se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización”, según información del diario Excelsior.

Añade que “se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos”.

Establece como agravantes que se aumentará hasta la mitad de la pena de cárcel; es decir, hasta nueve años, “cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

 

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