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Ojo: este requisito del IMSS ya no aplica para la pensión de viudez
La pensión de viudez del IMSS cambia en México y elimina un requisito clave: desde 2026, ya no se exige acreditar un tiempo mínimo de matrimonio o concubinato para acceder a esta prestación, tras un criterio del máximo tribunal que modifica la forma de evaluar las solicitudes.
El ajuste aplica a quienes tramitan la pensión de viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y responde a la necesidad de garantizar el derecho a la seguridad social, sin condicionar el apoyo económico a la duración del vínculo con la persona asegurada fallecida.
Hasta ahora, el IMSS solicitaba comprobar que el matrimonio o concubinato tuviera al menos seis meses antes del fallecimiento, salvo cuando existían hijos en común.
Ese filtro deja de aplicarse, por lo que la autoridad debe centrarse en la existencia del vínculo y en el cumplimiento de los demás requisitos legales.
¿Qué sí sigue pidiendo el IMSS?
Aunque se elimina el criterio de tiempo, el trámite conserva condiciones vigentes. La persona asegurada fallecida debe haber acumulado 150 semanas de cotización o encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos. En casos de riesgo de trabajo, no se exige un mínimo de semanas.
Además, la persona solicitante debe acreditar el vínculo matrimonial o de concubinato conforme a la ley y presentar documentos oficiales como acta de defunción, identificación vigente y, cuando aplique, información de la Afore.
¿Quiénes pueden solicitarla?
La pensión de viudez IMSS puede solicitarla la persona cónyuge o quien acredite concubinato con la persona fallecida. El objetivo del apoyo es proteger a quienes dependían económicamente del asegurado, sin evaluar la duración de la relación.
Quienes recibieron una negativa por no cumplir el requisito del tiempo mínimo pueden pedir la revisión de su caso, siempre que cumplan con las condiciones que permanecen vigentes. El trámite se realiza en las áreas de Prestaciones Económicas del IMSS.
Este cambio busca dar certeza a las familias y evitar barreras que limiten el acceso a un derecho previsto en la ley, por lo que se recomienda verificar los documentos antes de iniciar el proceso y acudir a los canales oficiales del instituto.(LV)
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