- Política
Abogado gana amparo contra Ley de Ciberasedio: inconstitucional artículo 480
La justicia federal publicó este lunes una sentencia definitiva en la que declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, en donde se establece el tipo penal de ciberasedio para la persona que ofenda a otra en redes sociales.
El blindaje contra el nuevo delito de ciberasedio es hasta ahora únicamente para el abogado César Pineda Zárate que presentó un juicio de amparo en el mes de julio después de que se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma a la Ley de Ciberasedio.
Desde julio y hasta este 1 de diciembre, el abogado emprendió el juicio de amparo para frenar la polémica ley que se promulgó en Puebla que recibió críticas nacionales e internacionales de organismos defensores de derechos humanos y de la libertad de expresión.
En entrevista con e-consulta, César Pineda dijo que si bien la ley lo ampara en este momento a él, la justicia federal abrió la puerta para que cualquier persona denunciada por ciberasedio pueda recurrir a esta sentencia y también ampararse.
“Este precedente deja abierta la puerta para que cualquier ciudadano que se sienta vulnerado en su esfera jurídica por dicha ley pueda promover amparo, y de igual manera se obtenga sentencia en su favor por la declaración de inconstitucionalidad decretada por el Tercer Juzgado de Distrito Federal en Materia Administrativa del Sexto Circuito”.
De igual forma, explicó que se establece un precedente en el país con respecto a la libertad de expresión y libre manifestación de ideas, esto con la finalidad de que la autoridad se abstenga de censurar a las voces críticas, ante los altos índices de corrupción existentes en el gobierno y en general en las instituciones públicas del país.
Pineda Zárate señaló que cualquier persona puede recurrir a la sentencia que consiguió, pues la polémica ley poblana fue declarada inconstitucional.
En la sentencia definitiva la justicia federal expone:
"…se precisa que la citada concesión es para el efecto de que no sea aplicado al quejoso César Pineda Zarate, en su perjuicio, en el presente ni el futuro, el precepto legal declarado inconstitucional; esto es, el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla -reformado mediante decreto publicado el 11 de julio de 2025 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla-, que establece el tipo penal de ciberasedio"...
¿Cómo se conformó la ley ciberasedio en Puebla?
La llamada ley contra el ciberasedio en Puebla se gestó después de que una funcionaria del gabinete del Gobierno de Puebla fue ofendida en redes sociales.
Tras la polémica, el Ejecutivo estatal envió al Congreso del Estado la iniciativa para reformar el Código Penal y se instauró la figura de ciberasedio, para la persona que ofenda a otras en redes sociales.
El tema incluso lo tocó la presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo, quien recomendó que la ley no pudiera ser utilizada por funcionarios públicos. Tras la recomendación presidencial, el Congreso de Puebla hizo modificaciones que fueron consideradas “cosméticas”.
Sin embargo, se publicó y entró en vigor y es vigente en Puebla y cualquier persona podría ser denunciada si otra se siente ofendida.
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