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Ley de Amparo protege frente a cualquier acto injusto: Claudia Sheinbaum
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo destacó que la reforma a la Ley de Amparo, que aprobó ayer el Senado de la República, tiene el objetivo de continuar protegiendo al pueblo de México frente a cualquier acto injusto de la autoridad, convirtiéndolo en un instrumento más expedito y que permita mayor acceso a la justicia.
"Se está protegiendo al pueblo de México frente a cualquier acto injusto de la autoridad, eso no cambia en lo más mínimo; al contrario, se fortalece. Entonces, quien habla en contra de la Ley de Amparo y miente diciendo que ‘no se está respetando la retroactividad’ —ese derecho constitucional— es mentiroso; o mienten deliberadamente o de plano no han leído y actúan por consigna, la verdad. Es así de sencillo, llano y claro", puntualizó la Jefa del Ejecutivo Federal.
El coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, destacó que es absolutamente falso que la reforma a Ley de Amparo recientemente aprobada sea regresiva y limite la defensa de las personas.
Señaló que lo que se busca es hacer de este recurso jurídico un procedimiento más ágil, más cercano, acortar plazos en trámites y dar paso en materia de justicia digital.
“Va a ser una justicia más moderna, más cercana, más accesible, esa es la finalidad primordial del juicio de amparo en esta reforma”, agregó.

Explicó que con esta reforma sigue habiendo una defensa plena de los derechos. Mientras que para acudir a la suspensión se realizaron modificaciones para evitar su abuso para dificultar u obstaculizar el combate al lavado de dinero, así como para proteger a quienes por un error se bloquearon sus cuentas, con la finalidad de no afectar a personas que acrediten el origen lícito de sus recursos.
“El amparo debe proteger los derechos humanos de todas las personas, pero no puede ser instrumento en manos de delincuentes para generar daños a la sociedad”, agregó.
Puntualizó que, en el caso de los créditos fiscales firmes, con la reforma las diferentes etapas del procedimiento de cobro no se pueden impugnar, sino que lo que se impugna es la resolución final, con ello no se afecta la defensa de los particulares, ni de los deudores.
Respecto a la retroactividad, hizo hincapié en que, no es válida en materia procesal, es decir, todas las etapas de los juicios de amparo que ya hayan concluido no se pueden modificar; sin embargo, los procedimientos que continúan realizándose, así como los que se realizarán en el futuro, ahora se regirán por la reforma a Ley de Amparo. (DFD)
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