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Obsoleto, el 90% del transporte público de Texmelucan; unidades rebasan los 10 años
El 90 por ciento de las unidades de transporte público en el municipio de San Martín Texmelucan superan los 10 años de antigüedad, por ello no deberían prestar el servicio, pues incumplen con lineamientos de la Ley General de Transportes de Puebla.
De las 69 unidades con las que cuenta Texmelucan registradas en la base de datos de la Secretaría de Movilidad y Transporte, se sabe —mediante una solicitud de información— que sólo 7 vehículos cumplen con el estándar estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Transportes de Puebla, el cual menciona que “no deberán de exceder de 10 años de antigüedad” para prestar el servicio.
Además, siete rutas de transporte público de Texmelucan son las que actualmente concentran el 90 por ciento de las unidades antiguas en el municipio, tratándose de camiones fabricados desde 1997 hasta 2013.
Llama la atención la ruta S20 es la que cuenta con más unidades viejas, pues le corresponden 22 de las unidades que ya debieron ser sustituidas por los concesionarios de Texmelucan.
Ahora bien, las rutas que cuentan con unidades viejas son:
- Ruta 6 - 13 unidades
- Ruta 17 - 10 unidades
- Ruta S16 – 8 unidades
- Ruta S20 - 22 unidades
- Ruta San Martín Texmelucan, San Juan Tetla, San Agustín Atzompa - 4 unidades
- Ruta Soc Coop Moyotzingo-San Martín Texmelucan - 4 unidades
- Ruta 29 Omnibus San Lucas - 1 unidad
En contraparte, las siete unidades que no incumplen con la Ley General de Transportes de Puebla pertenecen a cinco rutas:
- Ruta Aeropuerto - 2 unidades recientes modelo 2018 y 2019
- Ruta 6 - 1 unidad 2015
- Ruta S17 - 1 unidad 2015
- Ruta S16 – 2 unidades modelo 2019 y 2020
- Ruta S20 – 1 unidad 2016
En los casos de las rutas S17 y 6 sus unidades fueron fabricadas en 2015 y están próximas a llegar al límite permitido por la ley, pues en 2025 deberían ser reemplazadas por camiones nuevos.
El artículo 49, fracción I, contenida en la sección v del reglamento de la Ley de Transporte Público del Estado de Puebla, indica que el lapso permitido para que un vehículo que preste el servicio público de transporte urbano y masivo es de una década y se toma en cuenta a partir del año en que fue fabricado el vehículo. (MCJ)
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