• Política

Congreso del Estado discutirá aprobación de infancias trans

  • Ricardo Juárez
El Poder Legislativo pretendía reconocer a las infancias trans desde los 18 años, por lo que se solicitó que se legislara a favor de que la edad no fuera impedimento para reconocerse con otro género
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Después de dos años comenzó a discutirse la reforma al Código Civil para reconocer las infancias trans, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó dicha modificación a los diputados de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

Este viernes durante la sesión de la comisión, se dio lectura a la inconstitucionalidad que resolvió la Suprema Corte de la Nación para la reforma al Código Civil presentada en 2022 por el Congreso del Estado; el Poder Legislativo pretendía reconocer a las infancias trans a los 18 años.

Por ello, se solicitó al Congreso Local que legislaran a favor de que la edad no sea impedimento para aquellos que buscan reconocerse con otro género; también le propuso 8 puntos a establecerse en la reforma al Código Civil.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó que en la reforma se deben cumplir los siguientes puntos para el cambio de acta de nacimiento:

  • Procedimiento ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz.
  • Deberá permitir a las y los menores de edad registrar, cambiar, rectificar o adecuar sus nombres y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva.
  • No podrán exigirse requisitos basados en estereotipos o prejuicios como la acreditación de procedimientos quirúrgicos u hormonales, certificados psicológicos o de cualquier otro tipo que estigmaticen o sean irrazonables.
  • El procedimiento deberá efectuarse a través de sus tutores o bien de un representante legal con la voluntad expresa del menor de edad.
  • Al solicitarse el proceso para una nueva acta de nacimiento y se tenga el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, el menor de edad deberá contar con la asistencia de asesoría de la Procuraduría de Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • Cuando se niegue o sea imposible tener el consentimiento de algunos de los representantes, deberá establecerse un procedimiento que permita resolver esa situación, teniendo en cuenta la autonomía progresiva e interés superior de la infancia.
  • El procedimiento deberá ser confidencial y los documentos de identidad que se emitan no deberán reflejar los cambios de la identidad de género; además no se deberá alterar la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas contraídas previamente ni las provenientes de las relaciones propias del derecho.

El presidente de la comisión, Eduardo Alcántara, explicó que la comisión trabajará para que las iniciativas se homologuen con la solicitud de la corte, a fin de que se genere un nuevo dictamen y este sea analizado por los 41 diputados; señaló que podría ser un hecho previo al finalizar la Sexagésima Legislatura.

“Hoy lo que se hizo fue declarar el tiempo de análisis y estudio para que se modifiquen las iniciativas, para que cumplan con cabalidad los 8 puntos que pide la Corte”, mencionó.

El objetivo de esta iniciativa es que ya no se fije en la ley que la persona deba cumplir 18 años para poder autopercibirse en relación a su preferencia sexual; con ello cualquier menor de edad puede generar el cambio de sexo en el registro civil. (PSR)

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