- Seguridad
Poblanos ignoran Ley de Movilidad; accidentes viales se mantienen
En la capital poblana durante el primer trimestre del 2024 se registraron mil 528 accidentes viales, casi los mismos que en el 2023 cuando se contabilizaron mil 526; los datos reflejan que la nueva Ley de Movilidad del estado, aprobada en noviembre del año pasado, fue ignorada por los automovilistas poblanos.
A pesar de entrar en vigor la Ley de Movilidad, los accidentes viales en Puebla no pararon. En enero se registraron 495 incidentes, en febrero 555 y en marzo 478; un total de mil 528 accidentes viales en el municipio capital. Algunos provocados por conducir a alta velocidad, por manejar y usar dispositivos telefónicos o por ignorar la luz roja del semáforo.
En comparación, durante el primer trimestre de 2023 se contabilizaron mil 526 percances, solo dos hechos menos que en 2024. Los datos proporcionados por el Ayuntamiento de Puebla revelaron que en enero sucedieron 525, en febrero 426 y en marzo 575. En dicho año la Ley de Movilidad aún no se avalaba por los diputados del Congreso del Estado.
Los diputados del Congreso Local aprobaron el 15 de noviembre de 2023 la Ley de Movilidad del Estado de Puebla, misma que contiene sanciones como el retiro de licencia a quien genere daños en mobiliario urbano e incluye nuevos límites de velocidad para las calles de la entidad, donde la mínima es de 20 kilómetros por hora (km/h) y la máxima es de 80 km/h.
Dicha ley estableció que los 217 ayuntamientos tenían 180 días tras la publicación para hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad y ordenamientos dentro de su competencia y así acatar la ley, sin embargo, muchas vialidades continúan con los límites de velocidad anterior.
Dentro de la Ley de Movilidad resalta el capítulo III de las sanciones que en su Artículo 142 especifica que las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de 20 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir de dos mil 074 pesos a cuatro mil 149 pesos, a quienes conduzcan vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros.
El Artículo 143 menciona que las personas que obstruyan, limiten, dañen, deterioren o destruyan la infraestructura peatonal, la nomenclatura o señalización vial, así como la infraestructura ciclista serán acreedores a una multa que va de los cuatro mil 149 pesos a los siete mil 261 pesos.
La Ley de Movilidad también obliga a las autoridades estatales y municipales a realizar operativos de alcoholímetros de manera permanente a fin de detectar a quien conduzca bajo los efectos del alcohol y deja claro que a los detectados se les suspenderá la licencia por un año, mientras que los automovilistas de vehículos de propulsión se les suspenderá hasta por 10 años. (JRLM)
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