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SCJN deja sin facultad al Ejército para intervenir comunicación de civiles
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin facultad al Ejército para que tenga la posibilidad de intervenir las comunicaciones de civiles, sin la previa autorización de un juez civil.
Por mayoría de 8 votos, el Pleno de la Corte determinó dejar sin validez diversas fracciones del Código Militar de Procedimientos Penales, las cuales permitían al Ejército intervenir comunicaciones privadas y realizar cateos sin orden judicial.
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En la resolución, el ministro ponente Luis María Aguilar Morales señaló que, aunque el Código establece algunos controles para que los militares puedan intervenir comunicaciones privadas, estas carecen de claridad y no son suficientes.
Además de que no especifican la materia a proseguir, ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede derivar en el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto del personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense.
“Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto del personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, señala el documento.
El caso trascendió luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad donde impugnó diversos artículos que transgreden los artículos 13 y 16 de la Constitución, debido a que extienden la jurisdicción militar para que pueda intervenir en comunicaciones privadas.
¿Qué dicen los artículos impugnados por la SCJN?
En los artículos que fueron impugnados determinan que el Ejército puede iniciar investigaciones por la presunta comisión de ilícitos, practicando la intervención de comunicaciones privadas, informando al ministerio público y jueces de control sobre dichas comunicaciones intervenidas, además de los militares tienen el poder destruir los registros de dichas comunicaciones.
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