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Discusión sobre prisión preventiva oficiosa regresa a la Corte
Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizará una nueva discusión sobre la prisión preventiva oficiosa (PPO) y su aplicación.
El ministro Luis María Aguilar Morales presentará al Pleno del máximo tribunal del país el nuevo proyecto que elaboró sobre la PPO, pero, ¿en qué consiste la nueva iniciativa?
El nuevo proyecto plantea que las autoridades de seguridad y justicia del país dejen de aplicar la PPO de forma automática; en su lugar analicen cada caso para determinar si procede imponerla o no.
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También se propone invalidar la inclusión de contrabando y defraudación fiscal, así como el de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, aunque el artículo 19 de la Constitución no los menciona.
De acuerdo a los "ilícitos fiscales no constituyen un atentado grave contra la seguridad de la Nación".
Cabe decir que este nuevo plan no implica que desaparezca la prisión preventiva ni que se libere de manera inmediata a las personas que hasta el momento están bajo esta medida cautelar, debido a que la declaratoria que se propone no tendría efectos retroactivos automáticos.
¿Para qué delitos se aplica la PPO?
Hasta el momento, la prisión preventiva oficiosa se aplica para delitos como el homicidio doloso, el feminicidio, la violación, la trata de personas, el uso de programas sociales con fines electorales y los actos de corrupción encaminados al enriquecimiento ilícito.
Cabe decir que este espectro de delitos se amplió en este sexenio a través de una reforma impulsada por Morena.
¿En qué consistía la propuesta del ministro Luis María Aguilar?
Luis María Aguilar Morales, ministro de la SCJN propuso eliminar la prisión preventiva oficiosa para quienes sean investigados por los delitos de feminicidio, abuso sexual a menores, defraudación fiscal y emitir facturas falsas.
Debido a que argumentó que la medida de prisión preventiva oficiosa viola el derecho de libertad, así como a la presunción de inocencia. Refirió que los jueces que dicten PPO como medida cautelar es adelantar una pena, a pesar de que esto está permitido y regulado en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aunque solo aplica en ciertos delitos.
Aguilar Morales indicó que la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse bajo circunstancias legítimas y que sea justificada, aunque hoy en día se les dicta a señalados de delitos graves cuando exista el riesgo de fuga o de que sigan cometiendo el delito por el que se les persigue.
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