Más vacaciones, ¿sí o no? 

  • Rafael Rodríguez Moreno
Una persona descansada es mejor y rinde más, por ello la OIT así lo ha reconocido

Hoy en día, la jornada laboral de ocho horas (jornada diurna), pago de horas extra, aguinaldo, prima vacacional, prima dominical y seguridad social los damos por hecho como algo normal, derechos laborales que tenemos sin cuestionarlos, impensable que nos lo quiten o reduzcan; son, al fin y al cabo, derechos humanos en el ámbito laboral. 

Los derechos laborales ganados realmente tienen muy poco tiempo. Si pensamos que durante milenios existió el esclavismo en todo el mundo como algo normal, donde un ser humano era equivalente a una cosa, no importando si se cansaba o enfermaba, o si se le garantizaban sus necesidades básicas. 

La lucha de las y los trabajadores a través de los siglos ha sido ardua. Recordemos a los trabajadores de Chicago que fueron asesinados simplemente por exigir la reducción de su jornada laboral a ocho horas. Nuestro país no escapa a sucesos trágicos; nunca olvidemos a los mártires de la fábrica textil de Río Blanco, Veracruz, quienes simplemente exigían un salario justo, reducción de jornada laboral y en general, mejores condiciones. Como resultado, Porfirio Diaz envió al ejército asesinando a cientos de ellos.   

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 7 inciso d), establece que se deben asegurar las vacaciones periódicas pagadas. Por su parte, el Convenio Internacional del Trabajo No. 52, vigente para México desde 1939, relativo a las vacaciones anuales pagadas, expresa en su artículo 2 que toda persona tiene derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables por lo menos. El artículo tercero establece que toda persona que tome vacaciones debe percibir durante las mismas su remuneración habitual, aumentada con la equivalencia de su remuneración en especie, si la hubiere; o la remuneración fijada por contrato colectivo. 

La Ley Federal del Trabajo, hasta el día de hoy, establece el mínimo del Convenio No. 52, es decir, seis días anuales pagados. En comparación con otros países de Latinoamérica, México queda muy atrás; en Argentina, a partir de los 6 meses de labores se otorga el derecho de al menos 14 días; en Chile y Colombia, al año de trabajo se tienen un mínimo de 15 días.

Del Convenio No. 52 del año 1939 que otorgaba solo 6 días, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó en 1970 el Convenio Sobre las Vacaciones Pagadas, que en su artículo 3 reconoció el derecho a tener vacaciones como mínimo de tres semanas laborables por un año de servicios. Por desgracia, México nunca ratificó este convenio; sin embargo, da una pauta que desde hace 50 años la comunidad internacional reconoció el derecho al descanso, a las vacaciones durante 3 semanas al cumplir el año trabajado.

En las últimas semanas se ha generado polémica con la iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo, para pasar a partir del primer año laboral de seis a doce días de vacaciones. Algunos sectores empresariales se han inconformado expresando que su carga económica incrementaría, toda vez que, al irse más días sus trabajadores, tendrían que compensar el hueco que dejan; además de tener que pagar mayor prima vacacional.

En términos de derechos laborales, creemos que dar mayor número de días a los trabajadores es mejor, si bien será mayor carga para las y los patrones. Así ha sido la historia de la lucha laboral; además que una persona descansada es mejor y rinde más, por ello la OIT así lo ha reconocido desde hace más de medio siglo. MILITA EST VITA.

#ConstruyendoCiudadanía

(El autor es coordinador de los Posgrados en Derecho de la Universidad Iberoamericana Puebla).

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Rafael Rodríguez Moreno

Licenciado en Derecho, maestro en Derecho Privado con estudios de Maestría en Educación Humanista; y Doctorado en Desarrollo, Medio Ambiente y Territorio, todos los estudios en la Ibero Puebla. Se ha desempeñado como servidor público en la PROFEPA y el Ayuntamiento de Puebla.