- Política
Reforma de Barbosa cambia plazos y reglas para embargos
El gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso del estado una iniciativa para reformar el Código Fiscal del estado en materia de plazos para el pago de contribuciones y el proceso de notificación de un proceso de embargo.
Estas modificaciones tienen el objetivo de atender las disposiciones de la Ley Federal del Contribuyente y detallar las facultades que tendrá la Secretaría de Planeación y Finanzas respecto a los plazos y procedimientos para embargos y cobro de créditos fiscales.
Entre las modificaciones, se establece que las Autoridades Fiscales podrán suspender los plazos con causa de fuerza mayor o caso fortuito, para que los contribuyentes cumplan con los requerimientos solicitados por la dependencia.
Actualmente el artículo 24- E señala que las entidades de la administración pública del estado no podrán contratar, adquirir, arrendar servicios u obra pública con particulares que tengan a cargo créditos fiscales determinados o firmes que no se encuentren pagados.
Con la reforma, se pretende que esta prohibición no se aplique en caso de que los contratados realicen un convenio con las autoridades fiscales correspondientes en donde se establezca un plazo.
En el artículo 33 se propone que cuando un contribuyente realice el pago de los adeudos, así como las cantidades que tenga derecho a percibir el Estado, deberán expedirse a nombre del Gobierno del Estado de Puebla, además de tener la inscripción “para abono en cuenta”, y el cheque no será negociable.
Actualmente se considera que en el artículo 41-A que las autoridades fiscales pueden imponer una multa por cada requerimiento no atendido, pero no pueden expedirse más de tres por una misma omisión.
Con la modificación, se mantendría este modelo de solo tres multas por omisión de cumplimiento, pero el contribuyente solo tendrá 15 días para saldar el requerimiento.
“Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones el cumplimiento de la obligación omitida, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Por cada requerimiento no atendido, se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida”, dice la iniciativa.
Se plantea también adicionar el artículo 41-J para facultar a las autoridades fiscales a revocar las resoluciones jurídicas emitidas por la misma autoridad, sólo si se interpone un medio de defensa en contra y mediante solicitud de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
En el artículo 79 se considera que la Secretaría de Finanzas tiene un plazo de 15 días consecutivos para notificar en un sitio abierto al público, sobre un requerimiento al ciudadano correspondiente en caso de no haber entregado el aviso de forma física. Con la modificación, se busca fijar el plazo a 10 días hábiles consecutivos.
En cuanto a los embargos que se realizan por la vía administrativa a personas físicas o morales, deberán realizar además el pago del 2 por ciento del total del adeudo por gastos de ejecución.
La reforma estipula que podrá realizarse el embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos o a través de créditos exigibles como: depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida; también acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y bienes intangibles.