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Senado aprueba ley de revocación de mandato
Durante la madrugada, el pleno del Senado aprobó en lo general y particular la Ley de Revocación de Mandato, la cual establece que la ciudadanía puede retirar del cargo a cualquier candidato electo, ya sea del Poder Ejecutivo o Poder Legislativo federal. La primera estará dirigida al Presidente de la República.
Cerca de la medianoche, después de ocho horas de receso, Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Mesa Directiva, reinició la sesión y finalmente los grupos parlamentarios se manifestaron a favor de reformular la pregunta, 29 de los 60 artículos de la legislación y los 5 artículos transitorios.
De última hora Ricardo Monreal, coordinador de Morena, retiró la reserva propuesta por Sánchez Cordero para que el Presidente de la República tuviera el derecho de opinar e informar acerca de la continuidad en su encargo, esto, con el fin de evitar que la ley se judicialice.
Después de 15 horas de sesión, los legisladores de todos los partidos aceptaron la pregunta del proceso, la cual deberá ser:
¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”
Las respuestas serán:
· Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.
· Que siga en la Presidencia de la República.
Partidos podrán promover participación ciudadana
Los legisladores aprobaron que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, sin embargo, no podrán usar recursos derivados del financiamiento público o privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de los ciudadanos.
Como la Constitución prohíbe que se utilicen recursos públicos para la revocación de mandato, se estableció que, el Instituto Nacional Electoral (INE) podrá establecer convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.
También establece que “queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato”.
Además, el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Asimismo, el INE deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual concluirá hasta tres días antes de la jornada electoral.
Dicha promoción deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.
La jornada de revocación de mandato se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federales o locales.
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