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Por fin da una el Congreso: SCJN avala reforma electoral poblana

  • Héctor Llorame
Magistrados aprueban la eliminación de la diputación de primera minoría
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma que eliminó la diputación de primera minoría en Puebla y avaló los bloques de competitividad para candidaturas.

El alto tribunal avaló este martes la reforma al afirmar que no vulnera ni inhibe la participación política de la ciudadanía.

Este fallo es el primero en favor del poder Legislativo poblano luego de una serie de sentencias y requerimientos derivados de la omisión y desacato de los diputados.

En sesión virtual se confirmó la desaparición de la curul del "gran perdedor" y se desechó la demanda de inconstitucionalidad solicitada por el Partido del Trabajo (PT).

El instituto político interpuso en septiembre la acción de in constitucionalidad 245/2020 para intentar echar abajo la modificación de la fracción II del artículo 35 de la Constitución local, con la que se eliminó la diputación de primera minoría.

Por unanimidad de 11 votos el pleno determinó que la medida impulsada por Morena es válida porque no limita ni impide el derecho de la ciudadanía a acceder a espacios públicos, como acusó el PT.

Al exponer su proyecto de sentencia, la ministra ponente Margarita Ríos Farjat enfatizó que el Congreso de Puebla cuenta con las facultades para modificar el método para la asignación de diputaciones y el que aprobó no violenta ningún principio constitucional.

"El Congreso local actuó con libertad plena para integrar la Legislatura y no contravino ninguna base constitucional. La fórmula establecida respeta la constitucionalidad, no se advierte vulneración alguna", expresó.

La reforma en cuestión consistió en suprimir de la fracción II del 35 constitucional la parte que decía: “la primera diputación le será asignada a la fórmula de candidatos del partido político que, por sí mismo, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio”.

La SCJN aún tiene pendiente de resolver el juicio 262/2020, promovido por el partido Movimiento Ciudadano (MC) contra la reforma del gobernador Miguel Barbosa Huerta que prohibió la colocación de propaganda electoral en el transporte público, taxis, espectaculares, vallas, pantallas, libros y revistas.

Validan bloques de competitividad

En la sesión de este martes la Corte también avaló los bloques de competitividad de candidaturas impugnados por MC con la demanda de acción de inconstitucionalidad 250/2020.

Los bloques son establecidos por el Instituto Electoral del Estado (IEE) y son una evaluación de la aceptación y competitividad que tiene cada partido político en cada distrito y municipio del estado, a fin de que en la mitad se asignen las candidaturas a mujeres y en la otra a hombres, pero de forma que ambos géneros tengan oportunidad de ganar.

El partido inconforme adujo que los bloques limitaban la paridad de género y la participación política de las mujeres, pero sus argumentos fueron desestimados.

En razón de eso se declaró por unanimidad la validez de los artículos 215 Bis y 215 Ter del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado (Coipep).

No pasa revés ni consulta

A falta de un voto no se invalidó una porción del último párrafo del artículo 12 constitucional, pues siete ministros apoyaron la invalidez, pero la ley exige ocho votos como mínimo, que son dos tercios de los 11 ministros que integran el pleno.

El párrafo fue impugnado también por MC y dice: "la interpretación y aplicación de esta constitución y de las leyes y normas del Estado será de forma igualitaria para hombres y mujeres, salvo las disposiciones expresas que determinen la aplicación diferenciada entre géneros. Lo anterior, sin perjuicio de la utilización del género masculino para la construcción gramatical del texto legal".

Por considerarla innecesaria, permisiva y limitante de la participación política de las mujeres, la ministra ponente Margarita Ríos Farjat proponía invalidar la porción: "lo anterior, sin perjuicio de la utilización del género masculino para la construcción gramatical del texto legal", pero no lo logró.

El ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea pretendía a su vez ordenar al Congreso de Puebla realizar una consulta pública a comunidades indígenas sobre la reforma electoral, pues exhibió que no se realizó ninguna, a pesar de que se modificaron disposiciones que involucran a este sector.

La consulta solo fue apoyada por seis ministros, así que se descartó por no obtenerse la mayoría.

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