- Nación
El TEPJF revoca amonestación pública a Yeidckol Polevnsky
Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la amonestación pública impuesta a Yeidckol Polevnsky por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena.
El 19 de febrero de 2019, en sesión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena, se aprobó el nombramiento de Armando Navarro Gutiérrez como delegado con funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Durango, quien el 18 de diciembre siguiente interpuso un recurso porque, a su decir, Polevnsky fue omisa en gestionar que se llevara a cabo el registro de su nombramiento ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
El 24 de febrero de 2020, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ordenó a Polevnsky, entonces secretaria general con funciones de presidenta del CEN, que realizara todas las gestiones para registrar a Navarro Gutiérrez ante el INE.
El 15 de marzo, Armando Navarro interpuso un incidente de cumplimiento de resolución, pues no se había llevado a cabo el registro ordenado, mismo sobre el que el 23 de junio pasado la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia resolvió que era inejecutable e interpuso por otro lado una amonestación pública a Yeidckol Polenvsky.
Al ofrecer sus argumentos ante la Sala Superior, Polenvsky señaló que en ningún momento incurrió en alguna violación a la normativa partidista puesto que todavía estaba vigente el plazo breve determinado por la Comisión responsable para cumplir con la resolución del 24 de febrero de 2020, cuando la obligación de realizar el registro ante el INE quedó sin efectos por el cambio de situación jurídica derivada de que ese militante fue cesado en su encargo de delegado con funciones de presidente del Comité Estatal en Durango.
Señaló que la obligación de realizar el registro del nombramiento recae en la Presidencia del CEN de Morena, cuyo cargo no ocupa desde el pasado 28 de febrero, es decir posterior a la emisión de la resolución primigenia en el que estaba vigente el plazo para su cumplimiento, y en el momento de la promoción del incidente de incumplimiento solamente ocupa el cargo de Secretaria General.
En sesión no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior consideró fundados los argumentos emitidos por Polevnsky y determinó revocar la amonestación pública. (Asunto: SUP-JDC-1376/2020).
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