- Política
Valida Tribunal triunfo de Zaldívar en elección del PAN
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) confirmó el triunfo de Jesús Zaldívar Benavides como dirigente del PAN en el municipio de Puebla tras desechar el juicio de inconformidad promovido por el candidato perdedor, Eduardo Alcántara Montiel.
Por unanimidad se validaron los resultados de la asamblea municipal del 25 de agosto del 2019, debido a que no se comprobó ninguna de las ilegalidades denunciadas.
En la sesión pública de este miércoles, el exsecretario de Gobernación municipal perdió el juicio que apenas el domingo ofreció retirar a cambio de “acuerdos” con la dirigencia estatal del PAN, para colocar a su grupo en cargos o candidaturas para la elección de 2021.
Si bien en la sentencia se admitió que hubo “circunstancias” en contra del quejoso, se enfatizó que ninguna fue grave o determinante para anular la elección interna, así que se declararon infundados los diez agravios que acusó.
Al leerse la resolución, se confirmó que en la elección se entregaron 2 mil 562 boletas electorales, pero solo 2 mil 433 se depositaron en las urnas, es decir, que hubo una disparidad de 181 boletas.
Al indicarse que la diferencia entre el primeo y el segundo lugar fue de 198 votos, se determinó que la desaparición de boletas no afectó los resultados.
Tampoco se calificó como grave al supuesto hallazgo de boletas tiradas en el baño de una cafetería ubicada a unos metros del salón donde se realizó la votación.
Se dio cuenta de 22 boletas, pero como el número es mucho menor a la diferencia entre el primer y segundo lugar es que tampoco se consideró determinante para el resultado.
Padrón con anomalías
Sobre el padrón de militantes que se utilizó, el TEEP reconoció que hasta después de la votación el Instituto Nacional Electoral (INE) detectó anomalías y ordenó depurarlo, sin embargo, señaló que Alcántara Montiel pudo conocer el listado nominal desde antes y no lo impugnó.
En lo que hace a las acusaciones de que se permitió votar a gente de otros municipios, se declararon infundadas también porque no se acreditaron con pruebas.
El rompimiento de la cadena de custodia se calificó inexistente porque se afirmó que los paquetes electorales no se movieron de ubicación, ya que el cómputo se realizó en el salón Country Club de San Manuel, el mismo lugar de la votación, así que no se podría atribuir alguna alteración.
La falta de notificaciones y de respuesta a sus solicitudes de información que formuló a la comisión Organizadora del PAN, se dio por inoperante al considerarse que el inconforme sí fue atendido.
Solo la violación a su derecho de petición se declaró fundado tras comprobarse que la Comisión Organizadora ignoró su solicitud de que en la votación se utilizara tinta indeleble, sin embargo, esto no resultó determinante en los resultados.
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