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El voto es intransferible, corrige el IEE

Su presidente, Armando Guerrero, había declarado que este proceso podría realizarse en caso de que un candidato declinara a favor de otro
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El voto ciudadano no es transferible, corrigió la noche de este lunes el Instituto Electoral del Estado (IEE) a través de un comunicado, después de que su presidente, Armando Guerrero Ramírez, declaró que este proceso podría realizarse en caso de que un candidato declinara a favor de otro y lo hiciera saber al organismo ciudadano.

Guerrero Ramírez declaró a El Sol de Puebla que si un candidato declinaba a favor de otro, sus votos podrían sumarse al segundo, siempre y cuando informara a través de un oficio su determinación al Instituto Electoral del Estado, antes del 3 de julio, es decir, cuatro días antes de los comicios.

El documento emitido por el IEE señala de forma escueta que tiene la obligación de computar los votos que se emitan el día de la Jornada Electoral –el próximo 7 de julio- y asignarlos a las opciones políticas que los ciudadanos elijan al momento de votar, puesto que “el voto no es transferible”.

En todo caso, señaló que sólo es posible hacer sustituciones de candidatos, y si ello sucedió antes del 31 de mayo los nuevos nombres aparecerán en las boletas electorales, pero si fue después del plazo no podrán verse reflejadas en la papeleta electoral.

A continuación el comunicado del IEE:

 

“El Proceso Electoral es Apegado a la Ley: IEE”

“· EL VOTO ES UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO, DIRECTO, PERSONAL E INTRANSFERIBLE.”

“· El plazo para presentar cualquier sustitución por renuncia de candidatos es hasta 7 días antes de la elección.”

“Tanto la Constitución Política del Estado como el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla establecen que el voto es el instrumento único de expresión de la voluntad popular y el Instituto Electoral del Estado tiene el compromiso de garantizar que se respete”.

“La Ley Electoral es clara y la obligación del Organismo Electoral es hacer que se cumpla”.

“El Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Electoral del Estado ratifican su compromiso de cumplir y hacer cumplir la ley durante todo el proceso electoral”.

“Así mismo, el Instituto Electoral del Estado tiene la obligación de computar los votos que se emitan el día de la Jornada Electoral y asignarlos a las opciones políticas que los ciudadanos elijan al momento de votar, puesto que el voto no es transferible”.

“El plazo para presentar cualquier sustitución por renuncia vence hasta 7 días antes de la jornada electoral. Así mismo, el término para que dichos cambios aparecieran en la boleta feneció el 31 de mayo del presente, por lo que las sustituciones posteriores a esa fecha no podrán verse reflejadas en la boleta electoral”.

ATENTAMENTE

Coordinación de Comunicación Social

 

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