- Sociedad
Por ley, exigen seguros y planes de protección a guarderías en Puebla
Por unanimidad, las Comisiones de Gobernación y Salud aprobaron la Ley de Prestaciones de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Puebla, con lo cual se establecen los lineamientos bajo las que deben de operar las guarderías y los requisitos que deben cubrir los prestadores de servicios, entre los que destaca la obligatoriedad de contratar pólizas de seguros y contar con planes de protección civil.
La iniciativa del diputado Mario Riestra Piña cuenta con 10 capítulos y un total de 49 artículos en los que establecen los lineamientos de operación de las guarderías públicas, privadas y mixtas, las medidas de seguridad de los inmuebles, y las sanciones en las que se enfrentarán los titulares de los centros en caso de negarse a las inspecciones o incumplir con las medidas.
En entrevista, Gerardo Mejía Ramírez, integrante de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, precisó que habrá un Sistema Estatal, el cual estará integrado por el gobernador del estado, quien fungirá como presidente honorario; el titular de la Secretaría General de Gobierno, como presidente ejecutivo, además de los responsables de las secretarías de Desarrollo Social, Educación Pública, Salud, el DIF y la Comisión de Derechos Humanos del Estado.
Dentro de las atribuciones que tendrá el Sistema Estatal está el formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
Los prestadores de servicios que quieran abrir un Centro de Atención deberán de informar sobre la población que se pretende atender, los servicios a ofrecer, los horarios de funcionamiento, el nombre y datos generales del o los responsables, el personal con el que se contará y su ubicación.
La fracción II del artículo 19, refiere que las guarderías o “Centro de Atención” deberán de contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad de los menores, además de que el seguro deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador de servicios frente a terceros como consecuencia de un hecho que cause daño.
Mejía Ramírez precisó que la ley plantea que los responsables de los Centros de Atención están obligados a contar con un reglamento interno, manuales técnicos-administrativos, manual para los padres y madres, y un programa interno de protección civil.
En cuanto a las medidas de seguridad y protección civil, el diputado del PRI indicó que se exigirá a los dueños de los inmuebles que cuenten con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales.
En lo respectivo al funcionamiento de las guarderías, la ley plantea que se deben definir rutas de evacuación, señalización y avisos de protección civil, además de que se realizarán simulacros.
De las infracciones y sanciones, Mejía Ramírez comentó que se considera la multa administrativa, la suspensión temporal o la revocación de la autorización para operar un centro de atención o la cancelación del registro.
La multa administrativa se impondrá en caso de impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores, no elaborar los alimentos o modificar la estructura del inmueble.
A la suspensión temporal se harán acreedores quienes no cuenten con el personal competente o realicen actividades con los menores fuera de la guardaría.
La revocación de la autorización y cancelación del registro se impondrá a aquellos centros en los que un menor pierda la vida o haya lesiones graves y la existencia de cualquier delito sexual acreditado al personal del centro de atención.
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