• Política

Ordenan revisar otra vez anuncios de RMV como presidenciable

  • Patricia Méndez
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que la exoneración que hizo la Sala Especializada no valoró las pruebas aportadas por el PRD
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia que previamente emitió la Sala Especializada de este organismo, en la que absolvía a Rafael Moreno Valle de actos anticipados de campaña y de incurrir en la promoción personalizada de su imagen en anuncios de la revista Líderes.

Por unanimidad de votos, los magistrados que integran el pleno del Tribunal ordenaron a dicha instancia que haga una nueva valoración de los anuncios promocionales que ese medio de comunicación difundió, a fin de determinar si estos constituyen la contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, y en su caso, establecer las sanciones correspondientes.

Según el proyecto analizado por los integrantes del TEPJF, entre el 17 y el 31 de octubre de 2016 -14 días-, la revista Líderes difundió 3 mil 86 spots con la imagen del entonces gobernador de Puebla que aparecía en la portada bajo la leyenda “El nuevo presidenciable”.

El expediente 67/2017 había sido analizado por la Sala Especializada el pasado nueve de febrero. La resolución de esa fecha señaló que Moreno Valle no vulneró las normas electorales por aparecer en la portada de la revista.

Sin embargo, al revisar nuevamente el tema este miércoles por una impugnación del Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Superior indicó que esa sentencia no había valorado adecuadamente el contenido de los promocionales, por lo que no se debió absolver al entonces mandatario, ya que no había argumentos para ello.

De acuerdo con el proyecto discutido este día, el resolutivo anterior vulneró el principio de congruencia porque “no valoró el material probatorio”.

En consecuencia, la Sala Especializada deberá determinar nuevamente si la aparición de Moreno Valle, quien aspira a la candidatura presidencial en 2018, constituyó una contratación de tiempos en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, pues de ser así, se deberán establecer las sanciones correspondientes.

Cabe recordar que el dos de noviembre de 2016, el Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó suspender la difusión de la revista, como una medida cautelar pues consideró que su portada consistía en una campaña sistemática para promover la imagen del entonces gobernador poblano.

La resolución del INE no sólo contempló la difusión por radio y televisión, sino que amplió la medida a vinilonas, panfletos, transportes publicitarios, espectaculares o cualquier otro medio.

Ante esa acción, Moreno Valle acusó al Instituto de atentar contra la libertad de expresión de dicho medio de comunicación y reprochó que no se tomaran en cuenta los mismos criterios para otros actores políticos que usan espacios en radio y televisión.

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