- Política
Sentencia del TEPJF exhibe fallas del PRI al impugnar la elección
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exhibió una deficiente integración de pruebas por parte del PRI en su impugnación de los resultados de la elección del 5 de junio
Según se desprende en la sentencia, el PRI no denunció en su momento la falta de aplicación de medidas cautelares en contra de la coalición Sigamos Adelante, y sólo con base en notas periodísticas intentó demostrar la “parcialidad” de los consejeros ,a las que los magistrados solo le dieron valor de “indicios”.
El 2 de noviembre, el TEPJF desechó las impugnaciones presentadas por el PRI, PRD, Morena y la ex candidata Ana Teresa Aranda en contra de los resultados de la elección del 5 de junio y avaló el triunfo de José Antonio Gali Fayad, gobernador electo.
El PRI no acompañó pruebas en su escrito
En la sentencia se establece que el PRI omitió presentar documentales que demostraran hechos de presión y de violencia.
Entre éstos destaca el escrito sobre la detención de un tráiler que transportaba bienes utilitarios de campaña de la candidata (Blanca Alcalá Ruiz); escrito sobre la detención de propagandistas por parte de policías del municipio de Puebla; denuncia presentada el 11 de mayo, por el secretario jurídico, ante el Ministerio Público Federal, respecto a la detención de un tracto camión que transportaba los utilitarios.
“Devienen inatendibles los elementos indicados en atención a que no las exhibió o acompañó a su recurso, además, que tampoco señala que esta autoridad deba requerirlas ni justifica haberlas solicitado oportunamente, con las formalidades necesarias sin que le fuesen otorgadas”, expone.
El PRI omitió la presentación de denuncias
Para demostrar un supuesto actuar parcial del órgano electoral el PRI omitió la presentación de denuncias y pruebas.
“Si en los expedientes citados el PRI no presentó medio de impugnación alguno para combatir la falta de adopción de medidas cautelares por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias, tal acto no puede ser motivo de nulidad”.
Al respecto, la sentencia elaborada con base en la ponencia del exmagistrado presidente Constancio Carrasco Daza, agrega que las actuaciones intraprocesales de las que adolece el PRI no fueron combatidas en su momento ante el TEPJF.
“Por tanto es claro que se encuentran consentidas tácitamente y no pueden considerarse una violación trascendente en los resultados del proceso electoral”.
Para denunciar las anomalías del órgano electoral respecto a propaganda en radio y televisión el PRI no exhibió el acuse de recibo de su escrito de queja, a fin de comprobar su existencia.
Otra omisión detectada por el órgano electoral fue la falta de un acuse de recibo por parte del consejero presidente de una documental con la que el tricolor demostraría que tres maestros fueron cambiados de adscripción por no apoyar a José Antonio Gali.
El órgano jurisdiccional reveló que el PRI incluso presentó pruebas a través de memorias de USB vacías, sin archivo alguno.
Con una sola fotografía el PRI intentó probar presión a transportistas
Otra omisión que revela la sentencia se relaciona con la presión a los transportistas para portar propaganda de José Antonio Gali, sin embargo, el TEPJF refiere que la prueba del PRI consistía en tan solo una imagen a la que no se podía dar valor probatorio.
“Resulta insuficiente para demostrar ni siquiera como indicio simple, las circunstancias de tiempo, modo, persona y lugar, sobre la imposición del titular del gobierno del estado al transporte público de portar la propaganda del candidato ganador, así como de la amenaza de que supuestamente fueron objeto”.
El TEPFJ desestimó la apertura irregular de casillas
Asimismo, los magistrados confirmaron que 19 casillas se reabrieron para el recuento en los consejos distritales sin existir alguna causal, sin embargo, consideraron que tal irregularidad no puso en tela de juicio el desarrollo de la elección.
“Si bien es cierto que el nuevo escrutinio constituye una irregularidad procesal, también lo es que no cualquier infracción a la normatividad jurídico-electoral debe dar lugar a la nulidad de la votación, pues de ser así, se dejaría sin efecto el ejercicio del derecho ciudadano de votar en la elecciones”.
La variación de resultados de CPP solo generó “indicios”
Para los magistrados la variación de resultados de Cmpromiso Por Puebla en los Cómputos Distritales solo generó “indicios” sobre la “supuesta alteración” de las marcas hechas en la boletas.
En su argumentación, el TEPJF subrayó que ninguna de las partes actoras impugnó los resultados del escrutinio del cómputo distrital del 8 de junio así como la calificación de los sufragios reservados puestos a consideración de esos órganos.
“En ese sentido, el cambio de resultados que favoreció a CPP en las actas de recuento, sólo pueden generar una presunción sobre la supuesta alteración en la marca empleada para imprimir el sufragio, tanto en el material empleado como en su caligrafía, pues por cuestiones de orden público la prueba idónea para constatar tal aseveración está vedada conforme a nuestro esquema legal”.
Agrega que el derecho a ofrecer pruebas debe ser acorde a las reglas de procedimiento en los plazos, términos y reglas que fijen las leyes.
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