El "Reglamento" aprobado en la BUAP

  • Guadalupe Grajales
Lo que promueve la discrecionalidad y la arbitrariedad es impositivo y no regulativo

El 20 de marzo pasado el Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla aprobó por unanimidad el Reglamento de Elección de Autoridades Personales. Un fiasco más para los universitarios(as) que siguen sin ninguna representación dentro de este órgano.

Después de la lectura del Reglamento mencionado nos queda absolutamente claro que se aprobó un remedo de reglamento, puesto que dejar a las condiciones del momento prevalecientes en la universidad, para el caso de la rectoría, o en las unidades académicas, para el caso de las direcciones de unidades académicas, las características de las convocatorias para cada proceso de elección, equivale a promover la arbitrariedad en cada una de estas elecciones.

Aparte de haber empleado una dudosa técnica jurídica, pues la lógica de la secuencia del articulado es cuestionable, vale la pena considerar cada artículo para hacer patente esta apreciación general sobre la opacidad y la vaguedad del supuesto Reglamento.

El Capítulo II, “De la convocatoria” señala en el párrafo tercero del artículo 5 que “La modalidad del procedimiento en que se desarrollará la elección para el nombramiento de las personas titulares de la Rectoría y de las direcciones de Unidad Académica será determinada por el Consejo Universitario”. Esta es la primera mención de la “modalidad” de la elección y la duda sobre la “modalidad” se resuelve en el artículo 7 “La modalidad en que se desarrollará la elección podrá ser presencial o electrónica. En el caso de la modalidad electrónica, la votación se hará en los términos que señale la convocatoria que corresponda”. Lo dicho, el nivel de arbitrariedad y vaguedad no tiene límite.

Pero lo más grave del asunto no reside en la arbitrariedad, en la inexistencia de reglas claras para cada proceso de elección, sino en la “modalidad” de la votación. ¿Quién dice que la votación electrónica es electoralmente aceptable? Para empezar, los padrones electorales electrónicos que se han empleado en las elecciones electrónicas dentro de la universidad han sido ciegos. ¿Se imaginan ustedes al Instituto Nacional Electoral organizando bajo esta modalidad ciega unas elecciones presidenciales o estatales o municipales o del Congreso, o del Senado? ¡Por supuesto que no! ¡No es opción!

No hay una sola votación que pueda ser legal y legítima si la “modalidad” es electrónica. Simplemente no tenemos ninguna garantía de que nuestro voto se respete porque, previniendo cualquier “peligro de intromisión”, en el mismo artículo 7 se señala: “La dependencia institucional encargada de las tecnologías de la información y la comunicación será responsable de diseñar, desarrollar e implementar la plataforma del voto electrónico.” En este país la prevención de intromisiones y la independencia del órgano encargado de organizar las elecciones se ha buscado a través del carácter autónomo de éste. Pero en el caso del artículo 7 es como si el poder ejecutivo federal o estatal encargara a alguna de sus oficinas, la estrellita marinera del cómputo, que se ocupara de las votaciones.

En la sesión del Consejo Universitario sólo hubo una persona que cuestionó que la decisión de la modalidad estuviera en manos del Consejo Universitario; ella proponía que decidiera la unidad académica correspondiente, pero su intervención no se tomó en cuenta ni mucho menos se puso a votación. Como siempre, lo que se votó fue el dictamen prefabricado de la Comisión de Legislación respecto a la glosa hecha por la Abogada General.

Llama la atención que en el artículo 11 se señale: “La Comisión de Auscultación para la nominación de candidaturas a las direcciones de unidades académicas, tendrá siete personas integrantes: Cuatro del Consejo Universitario: a) Dos autoridades personales consejeras de las unidades académicas; …” Esto de “autoridades personales consejeras” es una joya literaria y electorera. Ni la Ley de la BUAP ni su Estatuto Orgánico les conceden a los directores(as) el derecho a votar en el Consejo Universitario. No sólo para nombrar a la rectoría, sino en cualquier otro asunto, y no tienen derecho a votar porque no son consejeros, son las autoridades personales de las unidades académicas respectivas. Así lo establece la Ley en su artículo 15: “El Consejo Universitario estará integrado por: I. La persona titular de la Rectoría; II. Las autoridades personales de las unidades académicas; III. Las personas consejeras representantes del personal académico, alumnado y personal no académico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico y el reglamento. Todas las personas consejeras tendrán derecho a voz y voto, y la persona titular de la Rectoría tendrá voto de calidad.”

El hecho de formar parte del Consejo Universitario no te vuelve consejero. Pero la razón más importante es que el derecho a votar como representante del sector estudiantil o magisterial es la justificación y preservación del carácter paritario de los órganos de gobierno: el Consejo Universitario y los Consejos de Unidad. También los coordinadores de Colegios, Centros o Departamentos pueden pertenecer al Consejo de Unidad, pero no tienen derecho a votar porque eso eliminaría la paridad en la representación.

Del intento de hacer aparecer como consejeros a los(as) directores(as) de unidad académica se deriva el artículo 34 del reglamento aprobado en su párrafo tercero: “El día de la jornada electoral, las personas titulares de las direcciones de Unidad Académica emitirán su voto en la urna especial, transparente o electrónica según corresponda, cuando el asunto se refiera a la elección de la persona titular de la Rectoría.”

Este entuerto de añadido no puede ser más contradictorio, pues en el párrafo segundo del mismo artículo, el que le antecede, se señala: “La elección presencial o electrónica será mediante voto sectorial, individual, libre, directo y secreto.” Nosotros preguntamos ¿a qué sector representan los(as) directores(as)? ¡A ninguno! Ni al estudiantil, ni al magisterial. Cuando han votado, lo han hecho sin mandato alguno, por razones personales.

Es fundamental señalar un último punto, aunque no hemos agotado ni mucho menos el análisis del supuesto Reglamento, y está en el capítulo V, “De la jornada electoral”. Aquí señala el artículo 35: “Concluida la jornada de elección presencial o electrónica, se procederá al escrutinio de los votos que se hayan emitido, separando los que correspondan a cada candidatura, los que sean abstenciones, los que se anulen por improcedentes y se sumará el total de éstos contra el total del electorado, procediéndose al levantamiento del acta respectiva.” Este es un punto muy delicado, puesto que si la votación es sectorial se deben dar a conocer los resultados por cada sector y cada subsector de votantes. En el caso de las unidades académicas esto es elemental, pues cada consejero de unidad debe votar conforme al voto de la mayoría de sus representados, y esta información es la que la Comisión Electoral asienta en el acta que arroja los resultados del escrutinio de los votos.

Lo que señala el artículo 35 es, en todo caso, una proporción de la participación en el proceso electoral y nada más.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia exigir a nuestros consejeros y al Consejo Universitario como tal que cumpla con la relevante tarea de aprobar las normas que nos rijan en cuerpos coherentes, sensatos, y sobre todo, garantes de nuestro derecho a elegir, de nuestro derecho a la información y de nuestro derecho a tener la certeza de que nuestro voto será respetado?

 

Las opiniones vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente la línea editorial de e-consulta.

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Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.