¿Renuncia forzada en la BUAP?

  • Guadalupe Grajales
¿Qué razones tuvo para renunciar el director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales?

Ayer me enteré de que el director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla renunció a su cargo de manera irrevocable.

Según el Estatuto Orgánico, “Artículo 114.- Corresponde al Consejo de Unidad Académica conocer de la renuncia del Director.” Y según el “Artículo 116.- Los directores serán suplidos en sus faltas que no excedan de noventa días por el Secretario Académico de la Unidad Académica de que se trate. Si la falta fuere mayor de noventa días, se aplicará lo estipulado en el presente Estatuto para el caso de ausencias del Rector.”

El Doctor Luis Ochoa Bilbao no había cumplido con los dos primeros años de su gestión y dada la irrevocabilidad de su renuncia, a su caso es aplicable el “Artículo 56.- En el caso de una ausencia calificada como definitiva que ocurra durante los dos primeros años del periodo respectivo, el Consejo Universitario nombrará un Rector interino y convocará de inmediato a la elección del que concluya el período,”

En el caso del director de unidad académica entonces, el consejo de unidad debe nombrar a un director(a) interino para que éste solicite al presidente del Consejo Universitario la emisión de la convocatoria correspondiente, como lo señala el Artículo 2-2 del Reglamento de Elección de Autoridades Personales Universitarias:

“Las convocatorias para el nombramiento de Rector y de Directores de Unidad Académica serán expedidas por el Consejo Universitario por conducto de su Presidente. En el caso de los Directores de Unidad Académica la emisión de la convocatoria será solicitada por el Director.”

Dado que el Secretario Académico funge como Secretario del Consejo de Unidad Académica, éste puede convocar al propio consejo o también lo puede convocar la tercera parte de los consejeros, como lo señala el Artículo 34 de las Normas Básicas para la Integración Provisional y del Funcionamiento de los Consejos de Unidad Académica,

“Para el caso de la fracción V, del artículo 32, la sesión extraordinaria se celebrará cuando lo juzgue necesario el Director o un grupo de consejeros que represente cuando menos una tercera parte de los votos computables, es decir, del total de miembros del Consejo.”

El Artículo 32 dice “Las sesiones del Consejo de Unidad Académica serán ordinarias, salvo los siguientes casos, que serán extraordinarias: … V. Cuando se trate de asuntos urgentes que por su naturaleza no pueden esperar una sesión ordinaria. En las sesiones extraordinarias, sólo se discutirá el asunto para el cual se convocó.”

Desconocemos las razones que tuvo el doctor Ochoa para renunciar a su cargo, pero es importante que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales tome en sus manos y por la vía que señala la legislación universitaria, el destino de su unidad académica.

Todos sabemos de los rumores que han circulado respecto a la posibilidad de que la Facultad se divida, pero no conocemos ningún documento que plantee las ventajas y desventajas de tal división. Simplemente no se ha discutido al interior de la facultad.

Sobre todo, hay que enfatizar que cualquier discusión de esta naturaleza debe atender a las razones académicas de mayor peso y a los mayores beneficios que traería el mantener o no la actual estructura de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Es más, es probable que la consideración de tal posibilidad redunde en la revisión de las relaciones académicas y administrativas prevalecientes para lograr su mejora sin tener que modificar su estructura actual.

Lo peor que podría sucederle a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales es que en ausencia de un director, ésta sea presa fácil de la administración central que sólo actuará en beneficio propio, imponiendo a la comunidad no sólo al director(a) interino sino el destino de su desarrollo académico. Un desarrollo que afecta directamente a los estudiantes, a los docentes y al personal administrativo.

Está pasando con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales lo que se le atribuye a Paul Joseph Göbbels, el ministro de propaganda de Adolf Hitler: “una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad”. Porque ¿quién dice que la Facultad se quiere dividir? ¿A quién le conviene que se divida? ¿La renuncia del director deja el camino libre a la división? No tendría por qué, puesto que ya señalamos el camino legal para nombrar al director interino.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia que el Consejo de Unidad Académica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales sea el órgano encargado de definir todo lo relativo a la vida de la facultad atendiendo a la opinión y al desarrollo académico de sus representados?

 

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Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.