Derechos Humanos… ¿para qué?

  • José Abraham Rojas
Son un poderoso instrumento legal para dignificar la vida de las personas

Estimables lectoras y lectores de E-Consulta: regreso a las páginas de este medio con un claro objetivo en mente: contribuir, aunque sea en una mínima medida, para sociabilizar y democratizar el debate sobre los derechos humanos.

Coincide este regreso con el marco de la conmemoración del décimo aniversario de las reformas constitucionales en materia, precisamente, de derechos humanos. Mucho se ha discutido y escrito desde entonces pero, ante todo, mucho ha faltado por hacer desde entonces.

Comencé a estudiar la licenciatura en Derecho en agosto del 2011; es decir, cuando aquellas reformas apenas tenían poco más de dos meses de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación. Por tanto, era de esperarse que las y los profesores que tuve en la Facultad, tuviesen aún poca familiaridad con las temáticas que incorporaron al orden jurídico mexicano tales modificaciones a nuestra Constitución y, en consecuencia, que quienes iniciamos nuestra formación profesional en ese año, al menos durante la etapa inicial de nuestros estudios, probablemente no tuviéramos una vinculación tan estrecha como debió haber sido necesaria con estas reformas de suma importancia en la historia reciente del Derecho mexicano.

En retrospectiva, me parece que un desafío discursivo que han enfrentado las reformas constitucionales en materia de derechos humanos del año 2011, fue su cercanía con las reformas al sistema de justicia penal del año 2008; es probable que, debido a ello, no hayamos logrado con éxito disociar la relevancia del reconocimiento explícito de los derechos humanos en la Constitución de aquella idea, de no tan difícil difusión y aceptación, que señala que “los derechos humanos sólo sirven para proteger a delincuentes”.

Precisamente por lo anterior, quiero comenzar este espacio presentando el primer párrafo del artículo 1º de la Constitución mexicana, en donde se establece que en México “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte […]”. En relación con este mandato constitucional, es oportuno hacer dos referencias. La primera, al investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México, José María Lastra Lastra, quien comenta que “el derecho no ha nacido para cambiar al mundo, pero sí para hacerlo más aceptable, al garantizar niveles de vida que se aproximen a la dignidad que exige la condición humana”. La segunda, a la maestra Estefanía Vela Barba, quien señala que en relación con la protección de los derechos humanos en México –ella se refiere concretamente al derecho a la no discriminación–, el marco –valga la redundancia, de protección– que ofrece tanto la Constitución como los tratados internacionales, es “tan amplio como podría desearse en la materia” y, por lo tanto, señala que la “pregunta clave […] no es la de cuáles son las protecciones que ofrece el marco constitucional e internacional de los derechos humanos –porque la respuesta es: todas–, sino la de cómo hacerlas efectivas”. La respuesta que ella da –la cual comparto– es que “el Estado tiene que diseñar políticas públicas que sirvan para” hacer efectivos los derechos humanos.

Sin lugar a dudas, las normas jurídicas en materia de derechos humanos –que podemos encontrar en el texto constitucional, en tratados internacionales y en la legislación secundaria, tanto federal y general como de cada entidad federativa– son una herramienta de enorme importancia y que, utilizadas de manera precisa, son un poderoso instrumento para contribuir a dignificar la vida de las personas en lo individual y en lo colectivo pero también de las comunidades, del país y, en la instancia más universal, de todas las personas que formamos parte de la humanidad.

No obstante la interrogante prevalece: cómo hacemos efectivos los derechos humanos; es decir, cómo logramos que los derechos humanos establecidos en normas jurídicas –se encuentren éstas en la Constitución, en un tratado internacional o en una ley– pasen de estar en un texto –que, reitero, es una herramienta importante y potencialmente poderosa– a estar en la vida cotidiana de las personas: sí, con políticas públicas y, por ende, a partir de decisiones institucionales por parte de las autoridades del Estado Mexicano, ya sean éstas del Poder Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial. Sin embargo, las personas particulares también podemos contribuir desde nuestro diario acontecer para hacer efectivos los derechos humanos: esto será un tema en posteriores artículos.

Para qué, en síntesis, los derechos humanos: para que todas las personas puedan vivir, al menos, un poco más decente.

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Le agradezco de manera muy sentida al director de este medio, Rodolfo Ruiz, por abrirme nuevamente las puertas del mismo para colaborar como articulista.

 

Twitter: @JAbrahamRojas

 

Fuentes consultadas:

 

  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Estefanía Vela Barba. (2017). La discriminación en el empleo en México. Ciudad de México: Instituto Belisario Domínguez.
  3. José Manuel Lastra Lastra. (2018). Comentario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Amparo en revisión 59/2016: sobre requisitos diferenciados para el acceso al seguro de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social. En Inconstitucionalidad de los requisitos diferenciados a la mujer y el varón para acceder al servicio de guarderías del IMSS (75). Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

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José Abraham Rojas

De formación jurista, siempre con interés en los temas constitucionales, se ha especializado en temáticas de derechos humanos, con enfoque en los estudios de igualdad sustantiva, no discriminación y libertad de expresión.