La administración directa de recursos federales por parte de comunidades Indígenas ya no es materia electoral

  • Jorge Sánchez Morales
"Libre administración de recursos públicos, derecho de la autonomía indígena."

El pasado 8 de julio el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en la que considera que el reconocimiento de la autonomía y libre administración de los recursos públicos, por parte de una comunidad originaria no es competencia de la materia electoral.

En relación con los juicios ciudadanos SUP-JDC-131/2020 y SUP-JDC-145/2020, se resolvió que de conformidad con el Amparo Directo 46/2018 resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no corresponde a la materia electoral conocer sobre la asignación directa de recursos a las comunidades indígenas, en virtud de que forma parte de una cuestión presupuestal de carácter administrativa; considerando que con anterioridad a dicho criterio –y como más adelante se señala- existían sendos criterios en los que se consideraba que la libre administración de los recursos públicos forma parte del derecho de la autonomía indígena, así como el reconocimiento de su autogobierno.

El antecedente de los medios de impugnación en referencia se originó, luego de que integrantes de las agencias municipales de la comunidad de Dolores perteneciente al municipio de Huajuapan de León y San Mateo Yucucuy, del municipio de Santiago Tillo, Nochixtlan, ambas del estado de Oaxaca, alegaron el derecho a la administración directa de los recursos públicos federales de ramos 28 y 33 fondo III y IV, así como la transferencia de responsabilidades.

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca determinó declinar su competencia a favor de la Sala de Justicia Indígena del Tribunal local, al considerar que el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF en el SUP-JDC-1865/2015, respecto a la libre administración de los recursos públicos que les corresponden de las participaciones federales por parte de las comunidades indígenas, fue superado con lo resuelto por la Segunda Sala de la SCJN en el mencionado Amparo Directo 46/2018, en el que se sostuvo que el reconocimiento de la autonomía y libre administración de los recursos públicos no es materia electoral.

Por lo anterior, las magistradas y los magistrados determinaron confirmar las resoluciones impugnadas, considerando que la SCJN, había resuelto que el reconocimiento de la autonomía y libre administración de los recursos públicos no es materia electoral y en el caso específico del estado de Oaxaca, la competencia es de la Sala de Justicia Indígena.

En ese sentido, el Pleno de la Sala Superior determinó que se debe cambiar el criterio que se había sostenido anteriormente, en atención a lo resuelto por la Segunda Sala de la SCJN, por lo que los tribunales electorales carecen de competencia para conocer de las controversias relacionadas con el reconocimiento del derecho a la administración directa de los recursos federales por parte de las comunidades indígenas, así como la transferencia de responsabilidades al no ser una cuestión relacionada con la materia electoral; por lo que la sentencia ordenó que en el caso de Oaxaca, le corresponde conocer a la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior del Estado de Oaxaca.

Finalmente, cabe agregar que en la sentencia resolvieron de igual manera por mayoría de cuatro votos, interrumpir las tesis cuya clave y rubro se reproducen a continuación:

  • Tesis LXIII/2016 “PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.  DADOS LOS PRINCIPIOS DE INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, SU DERECHO AL AUTOGOBIERNO NO PUEDE CONCRETARSE A MENOS QUE CUENTEN CON LOS DERECHOS MÍNIMOS PARA LA EXISTENCIA, DIGNIDAD, BIENESTAR Y DESARROLLO INTEGRAL”;
  • Tesis LXIV/2016 “PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, INFORMADA Y DE BUENA FE ES PROCEDENTE PARA DEFINIR LOS ELEMENTOS (CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS), NECESARIOS PARA LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL DERECHO AL AUTOGOBIERNO; y,

Tesis LXV/2016 PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. EL DERECHO AL AUTOGOBIERNO INCLUYE LA TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS A LA AUTODETERMINACIÓN, AUTONOMÍA Y AUTOGOBIERNO, VINCULADO CON SU DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EFECTIVA Y LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LOS RECURSOS QUE LES CORRESPONDEN”

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Jorge Sánchez Morales

Magistrado Presidente de la SRG del TEPJF; Dr. en Derecho; Autor del Libro Reelección Legislativa y de Ayuntamientos; Observador Electoral Internacional; Consejero IFE; Presidente IEE Puebla. Magistrado TEEP; Master Universidad Toledo, España