La educación a debate

  • Atilio Peralta Merino

A partir de la expedición de la nueva ley general de educación por parte de la legislatura del estado de Puebla, la educación ha sido nuevamente objeto de acalorado debate en la vida del país, tal y como lo fuera durante las sesiones del congreso constituyente de Querétaro, o como cuando se entronizó en 1933 la “educación socialista” en México, o bien, como cunado a cargo de don Martín Luis Guzmán se editaran los primeros libros de texto gratuito, e incluso desde que una agrupación vinculada a la CIA desde los días del operativo secreto para financiar a la denomina “contra” nicaragüense se habría dado a la tarea de desmantelar la educación pública y saquear en provecho propio los recursos presupuestales conducentes encontrando la máxima expresión de sus pretensiones en la maladada reforma del 2013..

Conforme a la Ley General de Educación, en su artículo 99:

Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional.

Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

La Secretaría operará el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento. Dicho Sistema contendrá la información del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, mismo que se actualizará de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia. Su operación estará determinada en los lineamientos previstos en el artículo 103 de esta Ley y será de observancia general para todas las autoridades educativas.”

De suerte y manera tal que, el artículo 105 de la nueva ley de educación del estado de Puebla no excede a lo dispuesto en la ley general de la materia, lo cual resulta digno de llamar la atención, ya que desde la reforma constitucional de 1933 al artículo 3° y 73 fracción XXV de la Constitución, la autoridad educativa debe encargarse de que la prestación “del servicio público. -No se trata de una actividad mercantil- de educación ha de prestarse en todo el territorio nacional de manera “unificada y coordinada” por parte de la federación, los estados y los municipios”

Estos últimos de hecho no prestan servicios educativos, con la destacada excepción del ayuntamiento de Tijuna desde la reforma de 1921 promovida por José Vasconcelos y  Ezequiel A. Chávez, pese a que el proyecto original aprobado en la asamblea constituyente de Querétaro a propuesta del general Francisco J, Mújica, atribuía a dicha instancia la función educativa a la manera de lo que tradicionalmente sucede en los Estados Unidos con respecto a los condados, equivalente, guardando las distancias, a lo que es nuestra institución municipal.

Me pregunto, por lo demás, si acaso el senador Monreal que ha dirigido una acre crítica a la legislación aprobada por la legislatura de la entidad ¿habría revisado el Artículo 105 de la Constitución y su ley reglamentaria? ¿quién llevaría a su criterio  la impugnación de la ley de educación en Puebla ante la suprema corte de justicia?¿la consejería jurídica de la presidencia acaso o, en defecto el 33 % de los integrantes de la legislatura estatal? Todo parece indicar que en Todo correspondería dado el caso al particular afectado, sólo que en tal supuesto se promueve ante un juez de distrito y no ante la suprema corte, siendo de presuponerse que el proceso en cuestión difícilmente prosperaría.

Lo anterior, dado el hecho de que, tal y como lo hemos afirmado en alguna otra ocasión,  El hecho de que los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio público queden sujetos a regulación administrativa, e incluso que ante una eventual caducidad de la concesión respectiva fuesen sujetos de reversión, situación ésta última que no ha quedo establecida en la legislación de la materia, así como el hecho de que la autoridad fije tarifas máximas a cobrar por la prestación , y que se establezca en ley  disposiciones tendientes a impedir que se aduzcan  condicionantes a su prestación ;  constituye una disposición normal y propia de los mismos desde los días en que estas fueran fijadas por el Consejo de Estado de Francia, haya por los días ya lejanos de la tercera república.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava