La expropiación de los bienes de las escuelas particulares

  • Miguel Ángel de la Rosa

La nueva Ley de Educación del Estado de Puebla aprobada por el congreso de Puebla en las que se establecen políticas más duras sobre las instituciones privadas de educación incorporadas al Sistema Educativo Estatal, en razón de que tendrán más restricciones en cuanto al uso de colores, condicionamiento de la educación e incremento de cuotas. Aunque lo más grave es que los bienes muebles e inmuebles de las escuelas particulares pasarán a ser parte del Sistema Educativo Estatal. Es aquí donde en forma muy somera o como dicen los chavos “despacito” se da el primer paso de lo que podrá ser en un futuro la expropiación de los bienes muebles e inmuebles de las instituciones de educación particular. Y vea si no es así, el artículo 105 de esta ley dice lo siguiente:

“Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal

Es aquí donde se da el primer paso como lo señalé a una futura expropiación a los particulares de los bienes muebles e inmuebles. Pongamos como ejemplo la educación a nivel superior particular, universidades poblanas como lo son la UDLAP o la UPAEP. Las excelentes instalaciones como lo son sus laboratorios, bibliotecas, aulas con toda la tecnología, auditorios, hospitales, instalaciones deportivas que son producto de muchos años de inversión y que son reconocidas no solo a nivel nacional, sino que también a nivel internacional, como óptimas para que los alumnos estudien en las mejores condiciones de infraestructura y se sientan más interesados en asistir a clases a fortalecer sus habilidades físicas y cognitivas, pues con estas nueva Ley se pierde la propiedad. 

El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula que profesiones son las que necesitan título para su ejercicio y las condiciones para obtenerlo y las autoridades acreditadas para expedirlo, por lo que en este párrafo se le da al estado mexicano el monopolio de autorizar a los mexicanos a ejercer cualquier profesión, al ser el estado los únicos facultados en expedir títulos y cedulas profesionales, por lo que lo siguiendo con el ejemplo de la educación superior, todas las universidades privadas están obligadas a tener el reconocimiento oficial de estudios para poder preparar a los futuros profesionista. Esta obligación es inoperante en los países más desarrollados del mundo, como los Estados Unidos o los que forman parte de la Comunidad Económica Europea. En los que es el prestigio de la Institución la que acredita la calidad de la preparación profesional que ejercen y pongo como ejemplo la universidad Harvard, es el rector el que firma la expedición del Título y tiene el valor y reconocimiento para que el egresado ejerza la profesión que en el mismo se señala. Lo mismo ocurre con Yale o la Universidad de Oxford en Inglaterra.

De no ser por esta gran limitante del monopolio del estado para expedir títulos o cédulas para el ejercicio profesional, en este México de carne y hueso las más importantes instituciones de educación superior particulares del país estarían dando un paso a la desafiliación con el estado para que este les reconozca sus estudios.

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Miguel Ángel de la Rosa

Político, abogado y contador público certificado. Nacido en Puebla. Como periodista ha sido colaborador en radio, televisión y periódicos locales. Expresidente Estatal del PRD. Presidente Estatal de Iniciativa Galileos APN. Rector del Instituto de Ciencias Ecuestres. Amante de los caballos.