El informe definituvo de Jiménez Spriú

  • Atilio Peralta Merino
Al darle seguimiento puntual al caso, bien puede afirmarse que el informe rendido...

El pasado viernes 27 de marzo de los presentes, el titular de la Secretaría de Comunicaciones Javier Jiménez Spriú,  en conferencia de prensa, rindió ante la opinión pública el informe final de la Dirección General de Aeronáutica Civil , referente a los sucesos del día de Nochebuena del 2018 en los que perdieran la vida cinco personas en el paraje conocido como “El Cerro del Chacoaco” en el Municipio de Coronango, Puebla; y entre las que se encontraban la gobernadora en funciones y el senador por la entidad y líder de su bancada en la Cámara alta.

Al darle seguimiento puntual al caso, bien puede afirmarse que el informe rendido se apega plenamente al rigor pericial que el caso amerita.

Fallas de mantenimiento en el acuador hidráulico del helicóptero “Augusta” A109S, matrícula XA-BON siniestrado, que arrojan responsabilidad por homicidio intencional sin dolo, a cuenta del encargado de haber realizado el cambio de la refacción en cuestión, omitiendo la encomienda que del desperfecto debidamente reportado previamente se desprende, desperfecto reportado por el piloto de la nave con la debida antelación, según consta en las bitácoras correspondientes.

Llama poderosamente la atención, el hecho de que en el referido informe del pasado 27 de marzo, se diera vista de su contenido tanto a la Fiscalía General de la República como a la fiscalía local, siendo ésta última, la que ha estado a pargo de las pesquisas conducentes del caso, dada la distribución de competencias establecidas constitucionalmente al efecto, que asignan al ámbito local el seguimiento de las causas concernientes al delito de homicidio, a menos que la autoridad federal ejerza la facultad de atracción correspondiente, situación que no se dado en la especie hasta donde podemos saber oficialmente.

 Ante el resultado del peritaje de la Dirección General de Aeronáutica Civil del que se ha dado cuenta en recientes días, a fiscalía competente, habrá de indagar respecto, tanto en la composición accionaria de “Rotor Fleying Service”, como de su organigrama y personal de ejecución; así como de la compañía de taxis aéreos “Servicios de Altiplano”, para determinar la responsabilidad penal del caso.

En el artículo 11 ° del viejo Código Penal de 1931, cuya comisión redactora correría a cargo del maestro José Ángel Ceniceros, se dejaba entrever el principio de la responsabilidad penal de las personas morales a partir de las consideraciones del tratadista Farnz von List; principio plenamente aceptado en la actualidad, tanto en la Convención de Palermo de la ONU contra el crimen organizado, como en las disposiciones vigentes del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Revistiendo lo anteriormente expresado importancia en el caso, dadas las sanciones administrativas anunciadas por el titular de la Secretaría de Comunicaciones en el informe de referencia, cabría destacar la participación accionaria de Juan Armando Hinojosa Cantú en la composición accionaria de “Servicios del Altiplano”, compañía que resulta ser causahabiente de la empresa del mismo giro que tuvo a su cargo el ex senador por Puebla Ricardo Urzúa Rivera.

En todo caso, los indiciados, quienes cuentan con pleno derecho a la defensa, podrán muy bien exigir que se esclarezcan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en el que eventualmente se hubiese llevado a cabo la privación de la vida de los ofendidos por del delito en cuestión.

Ante tal situación cabe recordar que los cuerpos en cuestión fueron cremados a las horas de haber sucedido el percance de “El Cerro del Chacoaco”, sabemos por el informe previo de la Dirección de Aeronáutica Civil, que la fiscalía de Puebla les habría hecho allegar la necropsia correspondiente presuntamente a piloto, y copiloto, señalándose al respecto que no había ingerido cocaína, opiáceos o estupefaciente alguno, que no fue posible fijar el momento del deceso, y que se presumía al identidad por el sitial ocupado en la nave pero sin contar con elementos que les identificara a cabalidad.

Por lo demás, las actas del registro civil correspondiente a los occisos, víctimas del siniestro acaecido alrededor de las 2.30 de la tarde del día de Nochebuena de 2018, establecen las siguientes horas de defunción:

Rafael Moreno Valle ,   17.25 , Martha Erika Alonso Hidalgo  17.25, Héctor Baltazar Menodoza   18, 34 ,Marco Antonio Tavara  Romero 19.27 ,Roberto Coppe Obregón 18.20;  de suerte y manera tal, que los sujetos en cuestión habrían fallecidos  al unísono en el mismo siniestro, sólo que, al parecer,  en distinto “uso horario”.

Finalmente, resulta digno de aclarase que, si bien , el informe rendido por Jiménez Spriú establece una verdad, de la que resultan responsabilidades penales que darán pie a pesquisas  por demás sugerentes, acaso no contenga toda la verdad.

Dado que el motor del aeronave no observó falla técnica alguna, y que en el pasado reporte a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil se dejó establecida la ruptura de la autoparte en cuestión y el derrame subsiguiente del combustible, y dado que el reporte en cuestión habría señalado que la referida aeronave iba cargado con 286 litros de turbosina; quedaría por dilucidar , si el incendio observado en el sitio del siniestro se corresponde a con la combustión de más de un cuarto de tonelada de una combustible dotado de mucho mayor octonaje que el que corresponde a un motor de gasolina de vehículo terrestre convencional.

Quedaría pendiente de explicarse, pendiente que, por lo demás no corre a cargo de la dependencia a cargo de Jiménez Spriú, sino de la instancia ministerial competente del caso, sí, ante el hecho de que el vuelo en cuestión no se hallaba programado, se dio una orden de vuelo con carga insuficiente de combustible de manera deliberada.

 El informe previo había señalado que la nave se empezó a ahogar en el vuelo hasta que se paró el motor, y, después de todo, hay casos en los que la ineficiente combustión incide en el colapso de los acuadores que observan fallas previas.

albertoperalta1953@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava