Necesidades Colectivas en los Municipios

  • Norma Estela Pimentel
Concentran los aspectos más elementales que en la mayoría de la población se reiteran elementales

De conformidad con el artículo 102 fracción IV de la Constitución de Puebla, las autoridades que integran el Ayuntamiento han tomado protesta e iniciado funciones en la mayoría de municipios de nuestro Estado, salvo aquellos en los que se declararon nulas las elecciones,  a fin de renovar democráticamente el “Municipio Libre”, entidad de derecho público, cuyo fin Constitucional es satisfacer las necesidades colectivas de la población.

En teoría las “necesidades colectivas” concentran los aspectos más elementales que en la mayoría de la población se reiteran elementales para la vida en comunidad, que además no pueden ser solventados de manera individual por lo que requieren la intervención del sector público y privado; en la mayoría de ocasiones suelen vincularse con la prestación de servicios públicos, en el caso específico municipal, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política se trata de: agua potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, jardines y seguridad pública… aunque en algunos casos, la ciudadanía incorpore otro tipo de necesidades como educación, salud, empleo, desarrollo económico, entre otras, que dependerán de la relación en coordinación con autoridades de nivel Estatal o Federal.

¿Cómo lograrán los Ayuntamiento electos satisfacer estas necesidades? La respuesta descansa en la debida planeación, implementación y ejecución de actividades con impacto directo en el bienestar de sus ciudadanos, que logren el desarrollo integral a través de políticas públicas.

La planeación es una obligación Constitucional, establecida en los artículo 25 y 26, que deberán cumplir las administraciones públicas, para atender los reclamos de sus habitantes; desde 1969 fue establecida por la ONU como un derecho humano que pretende mediante la “adopción de medidas pertinentes, legislativas, administrativas o de otra índole, que garanticen a todos no sólo los derechos políticos y civiles, sino también la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales…”,  es decir, proveer de servicios a los mexicanos.

Las administraciones municipales deberán establecer en sus agendas los “problemas públicos” prioritarios, a través de actores con peso decisivo (agenda setters), por lo que deberán incluir la perspectiva social, académica, de organizaciones civiles, la de ciudadanos expertos para evitar  proyectar con base en crisis, escándalos, por presiones o intereses políticos o de manera emocional. El modelo de “Policy Window” de John Kingdon, señala que los administradores públicos deberán ser propensos a aceptar demandas externas, sin prejuzgar en el volumen de los actores, pues sólo así conseguirán que sus propuestas sean dinámicas, incluyentes con miras hacia la mejora continua.

El llamado a la acción no sólo es para los actores públicos, también para la población a participar activamente en los espacios de incidencia pública; en esta ocasión existe la posibilidad no sólo de opinar identificando problemas, proponiendo soluciones… más bien se trata de incidir en la ejecución y evaluación de las políticas púbicas, que por primera vez, desde que en nuestro país se incorporó el concepto de “planeación democrática”, existirán las condiciones para incorporar en primer lugar las necesidades del nivel de gobierno de mayor proximidad ciudadana: el municipio, para sumar posteriormente, sus coincidencias en los planes estatales, los que a su vez, deberán concentrarse en el Plan Nacional de Desarrollo. Recordemos que no se trata de una “buena voluntad política”, se trata de un derecho humano que debe prevalecer más allá de esas intenciones.

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Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género