La guardia nacional

  • Atilio Peralta Merino
Lo que marca la constitución política. Artículos 21 y 73. La guardia nacional. Militarización.

El texto de la Constitución tal y como habría sido aprobado originalmente en Querétaro en 1917, dejaba establecido que ninguna autoridad militar “ejercería en tiempos de paz más funciones que las que tangan exacta conexión con la disciplina”

Habría quedado establecido por lo demás, que existirían en el país tan sólo dos cuerpos policiales, el concerniente al de la fuerza preventiva dependiente de las autoridades municipales por una parte, y la denominada policía judicial adscrita al ministerio público federal o de los estados por la otra, misma que, en los términos del artículo 21 de la propia Constitución, auxiliaría a las instancias ministeriales al esclarecimiento de los delitos y al seguimiento, aseguramiento y consignación ante los tribunales de los responsables en la comisión de hechos ilícitos de carácter penal.

Por lo demás, las trasgresiones al orden público que desbordasen las atribuciones y las demarcaciones propias de los ayuntamientos, serían batidas por una institución ausente por antonomasia de nuestra vida nacional, como lo es, a saber: La Guardia Nacional.

En tal tesitura, la existencia de las denominadas direcciones generales de seguridad pública de los estados, resultaban del todo inconstitucionales, al menos, hasta antes de la expedición de la reforma del 31 de diciembre del año 1994, toda vez que, dichas unidades administrativas, ejercían acciones que, conforme a nuestro código supremo, correspondían en estricto apego a derecho, precisamente a la Guardia Nacional.

En efecto, la referida reforma emprendida y puesta en vigor por el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, dejó establecida en el texto de los artículos 21 y 73 fracción XXIII, la existencia del denominado “sistema nacional de seguridad pública”, mediante el cual, se establece la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en tal materia.

De suerte tal que, se instituyó un sistema de seguridad diverso del previsto originalmente en el texto de la Constitución cuyo eje central de articulación era la multicitada Guardia Nacional, sin que el mismo, por lo demás, hubiese sido derogado.

El denominado “operativo Michoacán” anunciado por el entonces presidente Felipe Calderón el 11 de diciembre del 2006, militarizó por su parte la lucha contra la delincuencia organizada.

Una década de militarización del país, ha terminado por enfrentar a nuestra sociedad a una encrucijada sin precedente, enfrentándonos, por una parte, ante el colapso en la preservación de los Derechos Humanos, y de otra, ante el resquemor creciente entre los integrantes de las fuerzas armadas a ser sometidos tarde o temprano a procesos penales dada la circunstancia referida con antelación.

En consecuencia, una institución de índole y carácter esencialmente “civilista” como es la Guardia Nacional, bien podría ser la respuesta adecuada a la crisis de seguridad que hoy enfrenta la sociedad mexicana, de cara a la discusión que se ventila en las instancias legislativas, en las que se pretende la aprobación de una “Ley de Seguridad Interior”, cuyo objeto es dotar al ejecutivo de la atribución de suspender garantías y de intervenir en la seguridad de las entidades federativas, al margen de los procedimientos que al efecto se establecen en los artículos 29 y 119; suprimiendo el requisito de la aprobación legislativa previa para cada situación en lo específico, por lo que hace a la primera de las atribuciones en cuestión; y la previa excitación de la legislatura o del ejecutivo local cuando aquella no estuviese reunida en la segunda de ellas.

Los ciudadanos, en el ejercicio del derecho que les asiste de adiestrarse en el uso de las armas para preservar el orden público y la vigencia de las instituciones democráticas, agrupados en cada estado bajo el mando de la autoridad local y conforme a los lineamientos establecidos por la legislación expedida por el Congreso General, se erigiría acaso en la mejor salida a la cruel encrucijada que la realidad actual nos presenta.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava