El regateo a los damnificados por “EARL”

  • Atilio Peralta Merino
Las autoridades federales, estatales y municipales, aunque toda la ayuda està reblamentada, regatear

El pasado 6 de agosto,  el fenómeno meteorológico conocido como tormenta tropical  “Earl” realizó un violento  arribo a territorio nacional,  generando una precipitación pluvial inusitada que afectó de manera contundente a la localidad de Huauchinango de Degollado, enclavada en la Sierra Norte del estado de Puebla; a consecuencia de  ello  las autoridades conducentes declararon a la localidad en cuestión  como zona de desastre.

La autoridad municipal, sin embargo, ha manifestado a  vecinos del lugar que no serían susceptibles de recibir apoyo gubernamental alguno, pese a su condición de damnificados, dado que no se encontraban clasificados en el rubro de “pobreza patrimonial” en los términos de las disposiciones administrativas aplicables al caso.

El Comité de Evaluación de Daños instalado en los términos del Artículo 11 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo Nacional de Desastres Naturales, el Subcomité de Vivienda, respectivo, instalado en los términos del Artículo 12, fracción I del mismo Acuerdo publicado el día 3 diciembre del 2010 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Gobernación responsable al efecto de la conducción del Fondo Nacional de Desastres Naturales y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, encargada de someter a consideración del Fondo Nacional de Desastres Naturales las asignaciones correspondientes, al negar a los damnificados referidos las asignaciones correspondientes al rubro de asistencia por reconstrucción de vivienda, habría actuado en contravención de lo que al efecto se dispone  en el artículo 24, así como en el  Anexo IV de los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011.

Los artículos 32 y 36 de la Ley General de Protección Civil,  fungen como fundamento a lo dispuesto en el Artículo 16 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo Nacional de Desastres Naturales, disposición que remite  a los referidos 24 y Anexo IV de los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales, disposiciones que establecen que  los apartados por reconstrucción de vivienda pueden ser, de conformidad con su numeral 1, referentes a rehabilitación de daños menores, reconstrucción de daños parciales,  construcción del daño total de vivienda y  reubicación, exigiéndose en el numeral 1.2 la condición de ser una familia ubicada en clasificación de pobreza patrimonial única y exclusivamente por lo que hace a la reubicación, mas no así en lo que respecta a los otros tres rubros contemplados.

 Los referidos lineamientos, por lo demás,  establecen al efecto en su Anexo IV; asimismo, que las aportaciones por reconstrucción de vivienda, se refieren a determinados tipos de construcción señalados  en los incisos a y b del numeral 2.3 y que corresponden a edificaciones por demás precarias, aun cuando párrafos después  los referidos lineamientos  establecen que: “En las opciones descritas en los incisos a y b, se podrá optar por soluciones técnicas altamente mejores y de otro tipo de materiales de construcción, dentro del techo presupuestado”.

Siendo de destacarse, por lo demás ,que los referidos Lineamientos y Reglas de Operación como se encontrarían en  contravención a lo dispuesto por el Articulo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que  el Plan Nacional de Desarrollo a expedirse por el Ejecutivo dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, circunscribe su vigencia al mandato constitucional en el que se expide, por lo que los documentos en cuestión habrían perdido su vigencia con el fin de la pasada administración gubernamental federal, al haberse expedido con sujeción al Plan nacional de Desarrollo 2006-2012 así como de los programas que de éste derivaron.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava