La antidemocrática UNAM

  • Oscar Barrera Sánchez
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En noviembre próximo, José Narro Robles dejará la rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) después de un segundo periodo en la dirección de la Máxima Casa de estudios. Sin embargo, se abre nuevamente el debate sobre las anquilosadas y antidemocráticas formas de gobierno en la UNAM. El espacio académico que más ha aportado a la democracia mexicana se ve empañado por un círculo vicioso de elecciones antidemocráticas, que aunque legal, es evidentemente ilegitimo ante estudiantes, docentes y trabajadores universitarios.

La UNAM, semillero de importantes movimientos estudiantiles, sociales y políticos que han cambiado el rumbo de México, no actúa en concordancia con su discurso hacía el exterior. Se podría afirmar que la noción de democracia con la que se cuenta en el país se ha producido en la UNAM. Los movimientos de trabajadores de los años 50 y 60; el emblemático 1968; la participación de jóvenes y docentes en los movimientos armados “guerrilleros” que enfrentaron el autoritarismo priista del gobierno mexicano en los años 60, 70 y 80; la huelga encabezada por el Consejo Estudiantil Universitario (CEU) en 1986-1987, que con muchas traiciones al movimiento fortalecieron a la izquierda institucionalizada posteriormente en el Partido de la Revolución Democrática (PRD); y la huelga de 1999-2000 que frenó el intento de privatización de la UNAM y que apaciguó el proyecto neoliberal en la educación. Sin embargo, las formas de gobierno en la Máxima Casa de estudios no refleja el ánimo democrático de gran parte de sus estudiantes, docentes y trabajadores.

El entramado antidemocrático de las autoridades universitarias es el siguiente:

Según el Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el Título Tercero, Del gobierno, en el artículo 12, se menciona que las autoridades universitarias son:

  1. “La Junta de gobierno;
  2. El Consejo Universitario;
  3. El Rector;
  4. El Patronato;
  5. Los directores de facultades, escuelas e institutos y aquellos que se designen con motivo de la coordinación de los anteriores en las unidades académicas del Colegio de Ciencias y Humanidades, y
  6. Los consejos técnicos de las facultades y escuelas y los de investigación Científica y Humanidades.”

Lo que puede resultar increíble es que la Junta de Gobierno tiene la facultad de nombrar al Rector, según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cual menciona:

“Artículo 6°.- Corresponderá a la Junta de Gobierno:

  1. Nombrar al Rector, conocer de la renuncia de éste y removerlo por causa grave, que la Junta apreciará discrecionalmente.”

Del mismo modo, el rector “[…] será el Jefe nato de la Universidad, su representante legal y presidente del Consejo Universitario; durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto una vez.” Según lo dispuesto en el artículo 9 de la misma ley.

Esto es importante resaltar, ya que al ser el presidente del Consejo Universitario es quien designa a los miembros de la Junta de Gobierno, según lo establecido en el artículo 4º

“Artículo 4º

[…] 3°.- Una vez que hayan sido sustituidos los primeros componentes de la Junta o, en su caso, ratificadas sus designaciones por el Consejo Universitario, los nombrados posteriormente irán reemplazando a los miembros de más antigua designación.

Las vacantes que ocurran en la Junta por muerte, incapacidad o límite de edad, serán cubiertas por el Consejo Universitario; las que se originen por renuncia, mediante designaciones que harán los miembros restantes de la Junta.”

Esto quiere decir que: 1) la Junta de gobierno designa al rector; 2) el rector como tal es presidente del Consejo universitario y; 3) el Consejo Universitario designa a los miembros de la Junta de gobierno. Toda una verdadera práctica viciada en la designación de las autoridades en la UNAM.

De este modo, la Junta de gobierno tomará la decisión de imponer al nuevo rector/a con una mayoría calificada de diez votos, contra los 342, 542 estudiantes, 38, 793 académicos y los cientos de trabajadores de la Universidad Nacional. La elección del rector de la UNAM no sólo es una simulación democrática, sino es una práctica antidemocrática e ilegítima que viola los derechos humanos y políticos de la comunidad universitaria, convirtiendo el gobierno universitario en una camarilla de académicos más preocupados por favorecer los vínculos con los gobiernos y los partidos políticos que por implementar procesos democráticos que sean representativos de la comunidad de la UNAM.

El Consejo General de Huelga (CGH) durante la huelga estudiantil de 1999-2000 denunció esta arbitrariedad y la respuesta de las autoridades universitarias fueron mesas de diálogo demagógicas y la expulsión ilegítima de algunos estudiantes quienes denunciaron la antidemocracia de las autoridades de la UNAM.

Picaporte

Los militares ocultaron ropa y videos de los 43 estudiantes normalistas desaparecidos forzadamente. Se cumplen 11 meses del nefasto acto y todo indica que Fue el Estado, Fue el Ejército. ¿Delito de lesa humanidad?

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Oscar Barrera Sánchez

Doctor en Ciencias Sociales y Políticas por la UIA. Comunicador y filósofo por la UNAM y teólogo por la UCLG.