La Tremenda Corte absuelve al Lobo

  • Raúl Torres Salmerón
Feroz; semejanzas con SCJN, TSJP y TEEP

La impartición de justicia en México y las entidades encargadas de hacerlo no siempre la practican con la divisa jurídica de justicia de Domicio Ulpiano; está muy lejos de cumplirse a cabalidad.

Aquella definición de darle a cada quien lo que le corresponde, no se administra en muchas ocasiones desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pasando por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla hasta el Tribunal Estatal Electoral de Puebla.

Ahí están los casos de la francesa Florence Cassez, de los generales acusados de narcotraficantes y del profesor Alberto Patishtán; los casos de famosos testigos protegidos que mienten a la primera oportunidad; la acusación por daño moral en contra de dos periodistas poblanos; la sentencia de la juez Décimo Civil en contra de Manuel Bartlett; la anulación de comicios en Lara Grajales y Cuyoaco;  la insistencia del TEPJF en solicitar al Instituto Electoral del Estado un castigo mayor y ejemplar para el sujeto apodado “El Tony” de apellido Gali, por actos anticipados de campaña y de quien se dice ganó la elección del municipio de Puebla y la renuencia de hacerlo.

Todo mundo viola la ley y no pasa nada. La frase aquella de “Nadie por encima de la ley” ha quedado en la perfecta aplicación del viejo refrán popular mexicano: “Hágase la voluntad de Dios, pero en los bueyes de mi compadre”.

En suma, cualquier parecido con la realidad no es coincidencia.

Por ello, vale la pena reproducir la sentencia del caso conocido por todos que fue llevado a un tribunal, de Caperucita Roja contra el Señor Lobo Feroz, que ha circulado en las redes sociales.

Visto y considerando los acontecimientos ocurridos y por todos conocidos, la Tremenda Corte sentencia:

1) Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Señor Lobo Feroz.

2) Que tampoco era ajena al hambre del Señor Lobo Feroz, ni a los peligros del bosque.

3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Señor Lobo Feroz calmara su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos.

4) Que el Señor Lobo Feroz no ataca a Caperucita de inmediato y hay evidencias claras que primero conversa con ella.

5) Que es Caperucita quien voluntariamente le da pistas al Señor Lobo Feroz y le señala el camino de la casa de la abuelita, lo cual claramente la convierte en cómplice.

6) Que la anciana no es culpable ya que confunde a su nieta con el Señor Lobo Feroz.

7) Que cuando Caperucita llega y el Señor Lobo Feroz está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.

8) Que el hecho de que Caperucita confunda al Señor Lobo Feroz con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que se tipificaría como abandono de persona anciana por parte de la joven Caperucita.

9) Que el Señor Lobo, con respuestas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta final.

10) Que cuando el Señor Lobo Feroz, que ya no sabe qué más puede hacer para alertarla y evitar el desenlace, es porque ya no le quedaba otra alternativa.

11) Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Señor Lobo e incluso lo disfrutara.

12) Que cobra cada vez más fuerza la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Señor Lobo Feroz: “¿A dónde vas?” realmente respondió: “A bañarme desnuda en el río...”.

13) Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos brutales y depredadores de la pobre fiera.

14) Que el Señor Lobo Feroz ataca, sí, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita.

15) Que merece un párrafo aparte la madre de Caperucita, en quien se aprecia signo de culpabilidad por no acompañar y menos proteger a su hija, conociendo los peligros del bosque.

Por todo lo antes dicho, este tribunal absuelve al Señor Lobo y dispone además:

1.- Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela que se presente en el hospital que se designe, para su observación geriátrica. Debe hacer un trabajo comunitario intenso por 180 días, para despertarle su empatía, compromiso y dedicación.

2.- A la madre de Caperucita, apercibirla para que cumpla correctamente con sus deberes como progenitora. Que se presente para valoración psiquiátrica y observación intrahospitalaria en una institución psiquiátrica reconocida por 90 días.

3.- A Caperucita:

a. Trabajo comunitario en el zoológico local para conocer plenamente la naturaleza y el instinto animal.

b.- Indemnizar al Señor Lobo Feroz a razón de mil salarios diarios, ha de prepararle todas las tardes la merienda, así como su masaje y pedicura semanal, durante un año.

c.- A pagar los costos del proceso.

Se aclara en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre, ni la reputación ni el honor del respetable Señor Lobo Feroz.

Publíquese, archívese, y téngase por firme el presente fallo.

Firmado y rubricado: Ministros de la Tremenda Corte.

C.c.p. Magistrados, Jueces y Ministerios Públicos de todo México para su conocimiento y correcta aplicación y por razones para establecer la debida jurisprudencia.

En fin como escribió Don José Zorrilla y Moral (España, 1817-1893), en su obra de Don Juan Tenorio:

Ni a mí, que el orbe es testigo

de que hipócrita no soy,

pues por doquiera que voy

va el escándalo conmigo.

 

Por donde quiera que fui,

la razón atropellé,

la virtud escarnecí,

a la justicia burlé,

y a las mujeres vendí.

Yo a las cabañas bajé,

yo a los palacios subí,

yo los claustros escalé,

y en todas partes dejé

memoria amarga de mí.

raultorress@hotmail.com

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Raúl Torres Salmerón

Abogado. Periodista. Ex Director de La Voz y El Sol de Puebla, El Heraldo y El Popular. Ex Director de Comunicación Social del Gobierno Estatal y en dos Gobiernos Municipales.