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SCJN corrige al Congreso de Puebla por Ley del Notariado

  • Berenice Martínez
La Suprema Corte de Justicia invalidó requisitos que estableció el Congreso de Puebla en la Ley del Notariado por iniciativa del gobernador Miguel Barbosa
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En un nuevo revés al Congreso del estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para competir por una notaría en Puebla, así como la suspensión del cargo por ser vinculado a proceso por delito doloso grave.

En la sesión pública de este lunes, por unanimidad de votos el pleno declaró la invalidez de la fracción I del artículo 55, y de la fracción I del 201, de la Ley del Notariado para el estado de Puebla, reformados mediante un decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 5 de marzo de 2021.

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La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó el proyecto de resolución para resolver la acción de inconstitucionalidad 61/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra ambas disposiciones, establecidas mediante una iniciativa del gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta.

Al exponerse la sentencia se explicó que el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para solicitar el examen de aspirante a titular de una notaría en Puebla, se invalidó debido a que la entidad no está facultada para establecer algún supuesto en el que se exija tal condición para poder ocupar y ejercer cargos o funciones públicas como las que realizan los notarios.

Invalidan suspensión de notarios de Puebla por estar bajo proceso

Sobre la suspensión de la función notarial por estar bajo vinculación a proceso por delito doloso clasificado como grave, la ministra expuso que vulnera el principio de presunción de inocencia, pues permite la separación del cargo cuando ello solo supone la probabilidad de que pudieran haber cometido o participado en la comisión de un delito, más no que sean responsables de su realización.

Esquivel Mossa puntualizó que el auto de vinculación a proceso no es una resolución en la que se determine la existencia del delito y menos la responsabilidad de quien tiene el carácter de imputado, pues en esa etapa del procedimiento penal solo existe la probabilidad de que pueda ser responsable de la comisión del delito.

Este fue el segundo revés que recibió el Congreso de Puebla en menos de una semana, pues el 27 de septiembre la Corte invalidó un requisito establecido en la Ley de Búsqueda de Personas, que consiste en no haber sido inhabilitado como servidor público para ser titular de la Comisión de Búsqueda de Personas.

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