• Política

TEPJF revisará validez de la reforma electoral de Puebla

  • Héctor Llorame
El TEPJF señalará a la Corte si la reforma electoral debería invalidarse.
.

El TEPJF emitirá un veredicto sobre la validez de las reformas electorales de Puebla que fueron impugnadas por PT y MC en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revisará si son constitucionales las modificaciones hechas por el Congreso local o deberían anularse.

Con base en el dictamen de la Sala Superior del tribunal, la Corte podrá resolver los juicios de los dos partidos políticos, que exigen echar abajo las reformas aprobadas el 15 de julio. 

La opinión de constitucionalidad fue radicada por el TEPJF en el expediente SUP-OP-28/2020 y el proyecto está a cargo del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

El tribunal deberá pronunciarse sobre dos aspectos: la eliminación de la diputación de primera minoría, conocida como la del “gran perdedor”, y los bloques de competitividad que usarán los partidos políticos para definir el género de sus candidaturas.

Los dos temas fueron impugnados mediante dos acciones de inconstitucionalidad, la 245/2020 (del PT) y la 251/2020 (de MC).

La impugnación del PT busca revertir la modificación de la fracción II del artículo 35 de la Constitución, con lo cual se eliminó la diputación de primera minoría.

La parte que se suprimió decía: “la primera diputación le será asignada a la fórmula de candidatos del partido político que, por sí mismo, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio”.

El recurso de MC exige invalidar un nuevo párrafo del artículo 12 constitucional, que dice: “la interpretación y aplicación de esta constitución y de las normas y leyes del estado será de forma igualitaria para hombres y mujeres, salvo las disposiciones que expresas que determinen la aplicación diferenciada entre género”.

También pretende revocar las modificaciones a los artículos 215 Bis y 215 Ter del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado (Coipep), referentes a los bloques de competitividad para candidaturas.

Dichos bloques son establecidos por el Instituto Electoral del Estado (IEE) y contienen una evaluación de la aceptación y competitividad que tiene cada partido político en cada distrito y municipio del estado, a fin de que en la mitad se asignen las candidaturas a mujeres y en la otra a hombres, pero de forma que ambos géneros tengan oportunidad de ganar.

Tags: 

Comentarios de Facebook: