• Política

Ahora impugnan ante la Corte la reforma electoral de Puebla

  • Héctor Llorame
Van contra la eliminación del "gran perdedor"
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El Congreso de Puebla enfrenta dos nuevos juicios en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ahora por la reforma electoral impulsada por Morena para eliminar la diputación de primera minoría.

Se trata de dos acciones de inconstitucionalidad que habrían sido promovidas por el Partido del Trabajo (PT) y el PAN.

La página de internet de la Corte aún no ventila a los promoventes, pero ha trascendido que se presentaron por las dirigencias nacionales de dichas fuerzas políticas.

Los recursos se interpusieron la semana pasada y se encuentran radicados en los expedientes 245/2020 y 251/2020.

Ambos demandan invalidar algunas de las modificaciones hechas a la Constitución Política del estado y al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado (Coipep).

Uno se centra en los bloques de competitividad para candidaturas y otro en la eliminación de la diputación de primera minoría, conocida como la del “gran perdedor”, pues se asignaba a los candidatos a diputados locales que perdían la elección, pero obtenían el mayor número de votos dentro de sus partidos.

Por iniciativa de la bancada de Morena se suprimió esta figura, con oposición del PAN, el PT, el PRD, MC y CCP.

Por tratarse de una reforma constitucional, se requería el aval de dos tercios de los 41 diputados, es decir, al menos 28 votos, pero se juntaron 29, hubo 11 en contra y una abstención de Guadalupe Esquitín Lastiri (de MC).

Las reformas se aprobaron el 15 de julio, se promulgaron en el Periódico Oficial del Estado el 29 y se impugnaron antes de que venciera el plazo de 30 días hábiles.

 

Defienden diputación

La demanda de inconstitucionalidad 245/2020 busca revertir la modificación de la fracción III del artículo 35 de la Constitución, con lo cual se eliminó la diputación de primera minoría.

El texto señala: “la elección de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, se sujetará al principio de paridad de género y a lo que disponga el Código respectivo y las siguientes bases: 

III. Al Partido Político que cumpla con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores, adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, les serán atribuidos por el principio de representación proporcional, el número de diputados que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el Código correspondiente. Dichas asignaciones se sujetarán al orden que tuviesen las candidatas y candidatos en las listas correspondientes, las que deberán encabezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo”.

Antes la fracción II precisaba: “la primera diputación le será asignada a la fórmula de candidatos del partido político que, por sí mismo, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio”.

La intención es que se invalide la reforma para que el texto constitucional vuelva a como estaba antes.

 

Impugnan bloques de competitividad

El juicio 251/2020 busca revertir la reforma al artículo 12 constitucional, que ahora dice: “la interpretación y aplicación de esta constitución y de las normas y leyes del estado será de forma igualitaria para hombres y mujeres, salvo las disposiciones que expresas que determinen la aplicación diferenciada entre género”.

También exige la invalidez de las modificaciones a los artículos 215 Bis y 215 Ter del Coipep, referentes a los bloques de competitividad para candidaturas.

Dichos bloques son establecidos por el Instituto Electoral del Estado (IEE) y contienen una evaluación de la aceptación y competitividad que tiene cada partido político en cada distrito y municipio del estado, a fin de que en la mitad se asignen las candidaturas a mujeres y en la otra a hombres, pero de forma que ambos géneros tengan oportunidad de ganar.

Con estos recursos el Congreso de Puebla suma 17 acciones de inconstitucionalidad en la SCJN a tan solo dos años que inició la LX Legislatura el 15 de septiembre de 2018.

Foto: Especial

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