• Política

Filmar y negar compañía en el parto ya son delito en Puebla

  • Héctor Llorame
En el Congreso de Puebla se amplió la lista de actos que representan violencia obstétrica.
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Filmar sin consentimiento, negar la compañía a una mujer durante el parto y la participación de una persona no autorizada, fueron tipificados como actos de violencia obstétrica en Puebla y se sancionarán con multas.

La Comisión de Igualdad de Género del Congreso del estado aprobó reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para ampliar el concepto de este tipo de violencia.

En sesión virtual realizada este jueves, por unanimidad se avaló que dichas prácticas ahora sean consideradas violaciones “a los derechos de las mujeres a la intimidad y a una atención médica adecuada”.

Para esto se modificó la fracción VI del artículo 10 de la referida ley, que actualmente define a la violencia obstétrica como:

“Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer”.

La reforma consistió en agregar a este párrafo lo siguiente:

“Previa solicitud, negar el acompañamiento de persona de confianza durante la prestación de los servicios médicos en los que la normatividad en materia de salubridad, epidemiología o control sanitario no lo prohíba; fotografiar o grabar por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario, así como el ingreso, atención o intervención de personal externo no acreditado ni justificado médicamente, sin que medie el consentimiento voluntario”.

Estos actos se castigarán con cárcel y multas con base al criterio de la autoridad, dependiendo de las conductas en que se incurra y la gravedad del daño que generen los responsables.

La iniciativa para ampliar el concepto de violencia obstétrica fue presentada por las diputadas Vianey García Romero (de Morena) y Nora Merino Escamilla (del PES).

En la sesión también se aprobó por unanimidad reformar el artículo 10 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, a fin de reconocer a las mujeres en la “política deportiva”.

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