• Salud

Filmar o negar compañía en parto será violencia obstétrica en Puebla

  • Héctor Llorame
También se prohibirá durante el parto la intervención de personal no autorizado por la paciente
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Filmar sin consentimiento o negar la compañía a una mujer durante el parto podrían ser actos de violencia obstétrica en Puebla y se sancionarían con multas.

Así lo pretende una iniciativa presentada en el Congreso local para reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.

Con ella busca ampliar el listado de prácticas que se consideran violencia obstétrica, con el fin de garantizar los derechos de las mujeres a la intimidad y a una atención médica adecuada.

El proyecto de ley contempla que la presencia de personal no autorizado durante el alumbramiento también sea considerado violencia, igual que la intervención de entes no permitidos por la paciente.

Para que esto sea posible se plantea modificar la fracción VI del artículo 10 de la ley mencionada, que actualmente define a la violencia obstétrica como:

“Es toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en ésta materia; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer”.

La reforma consiste en agregar al mismo párrafo lo siguiente:

“Previa solicitud, negar el acompañamiento de persona de confianza durante la prestación de los servicios médicos en los que la normatividad en materia de salubridad, epidemiología o control sanitario no lo prohíba; fotografiar o grabar por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario, así como el ingreso, atención o intervención de personal externo no acreditado ni justificado médicamente, sin que medie el consentimiento voluntario”.

La ley vigente castiga con cárcel y multas la violencia obstétrica y las penas dependen de las conductas en que se incurra y la gravedad del daño que generen los responsables.

La iniciativa para ampliar el concepto de violencia fue presentada por las diputadas Vianey García Romero (de Morena) y Nora Merino Escamilla (del PES).

Su análisis y posible aprobación se encuentran a cargo de la Comisión de Igualdad de Género.

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