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Plantean devolver a ayuntamientos cobro por anuncios espectaculares

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Desde 2014 el gobierno estatal regula su instalación en vialidades estatales e inmuebles propiedad del gobierno, además de emitir licencias y regular los permisos
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Regresar a los municipios la facultad de administrar la colocación de los anuncios espectaculares, que hoy tiene el gobierno del estado, planteó el diputado Valentín Medel Hernández, integrante del grupo legislativo del Partido del Trabajo.

La iniciativa propone una reforma a la fracción XXVI del artículo 5, el artículo 143 y la derogación de los artículos 143 bis, 143 ter, 143 quáter y 143 quinquies de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

En julio de 2014, el ex diputado Eukid Castañón Herrera planteó cambios a las leyes de Protección del Ambiente y Vialidad, para regular la instalación de anuncios espectaculares en vialidades estatales e inmuebles propiedad del gobierno.

A la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial (SDRSOT) también se le facultó para emitir licencias y regular los permisos para la colocación de anuncios espectaculares.

Medel Hernández sustentó su propuesta en el sentido de que es necesario modificar y eliminar los artículos citados y regresar facultades a los Ayuntamientos para la administración de los anuncios espectaculares.

“Aunque en la Ley Orgánica Municipal en el inciso H de la fracción 45 del artículo 68, señala que es una facultad de los municipios del estado de Puebla, emitir la reglamentación aplicable respecto de la contaminación visual, vengo a presentar esta reforma a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable”, señaló el petista.

Hizo ver que no existe legislación similar en el país, pues la contaminación visual es un asunto exclusivo de los ayuntamientos, es por ello que presentó esta iniciativa para quitarle las facultades de regulación al Estado para devolvérselas a los municipios.

El ordenamiento actual, refiere en el artículo 143 ter que “la construcción, instalación, modificación, retiro y, en su caso, demolición de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, así como la colocación de anuncios publicitarios, requieren de licencia, permiso o autorización de la Secretaría (SDRSOT)”.

Del mismo modo, el artículo 143 quáter señala que “para efectos del otorgamiento de la licencia, autorización o permiso a que se refiere el artículo anterior, se requerirá dictamen de la autoridad estatal en materia de protección civil, en términos de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y demás estudios que establezcan la presente Ley y las disposiciones aplicables”.

Foto / Agencia Enfoque

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