• Sociedad

Acción de CNDH no obliga al Congreso a aprobar bodas gay: Upaep

  • Jesús Viñas
Sólo busca que se respeten los juicios de amparo que ganen las parejas del mismo sexo para casarse
.

La acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el Congreso de Puebla por excluir en la ley el matrimonio igualitario, no garantiza que se apruebe esta figura en el estado, consideró el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (Upaep), Ricardo Fernández Fuentes.

En entrevista, el académico indicó que la demanda del organismo solo es con el fin de que se garanticen los derechos humanos de las parejas homosexuales, sin obligar al Poder Legislativo Local que legisle en favor de la comunidad LGBTTTI.

Indicó que al igual y como ya lo había dictaminado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que se pretende con esta acción es que se respeten los juicios de amparo que ganen las parejas del mismo sexo para casarse, y no tengan ningún problema a la hora de contraer matrimonio.

Recordó que este proceso es similar al de las cuatro personas que ganaron el amparo para el consumo de mariguana, por lo que consideró que la entidad continuará bajo el esquema de los juicios de amparo.

“La acción de inconstitucionalidad de la CNDH solo pretende que se garanticen los derechos humanos de las parejas del mismo sexo; es decir, que aquellos que ganen un juicio de amparo para contraer matrimonio sean respetados y puedan llevar a cabo esta acción. Sin duda, no es con el fin de obligar al Congreso a legislar”, dijo.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Congreso y el gobierno del estado de Puebla, al considerar que el Código Civil es restrictivo y discriminatorio, pues excluye de la figura del matrimonio a parejas del mismo sexo y sólo contempla esa unión entre un hombre y una mujer.

El recurso legal contra la legislación poblana que fue presentado desde el pasado 27 de abril, bajo el expediente 29/2016. Impugna el artículo 300 del Código Civil del estado de Puebla, el cual fue recientemente modificado para elevar de 16 a 18 años la edad mínima en que una persona puede contraer matrimonio.

La CNDH consideró que la redacción del artículo 300 del Código Civil de Puebla restringe el ejercicio de los derechos humanos, pues excluye de la figura del matrimonio a parejas del mismo sexo, “al mantener intacta la porción normativa que establece el hombre y la mujer”.

Iniciativa de EPN es por cuestión mediática

Por otro lado, Ricardo Fernández señaló que la iniciativa presentada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, para avalar el matrimonio igualitario es por una “cuestión mediática”, debido a la época electoral que se vive en estos momentos.

Refirió que aunque esta propuesta se apruebe tanto por el Congreso del estado como por el Senado, de igual manera no garantiza que los estados armonicen sus leyes para permitir la unión entre personas del mismo sexo.

Ayer, el presidente Enrique Peña Nieto anunció que enviaría una iniciativa al Congreso para avalar el matrimonio de personas del mismo sexo.

Tags: 

Comentarios de Facebook: