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Demanda CNDH a la SCJN quitar candado a bodas gay en Puebla

  • Patricia Méndez
Presentó una controversia constitucional contra el artículo 300 del código civil, al considerarlo “restrictivo y discriminatorio”
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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Congreso y el gobierno del estado de Puebla, al considerar que el Código Civil es restrictivo y discriminatorio, pues excluye de la figura del matrimonio a parejas del mismo sexo y sólo contempla esa unión entre un hombre y una mujer.

El recurso legal contra la legislación poblana que fue presentado desde el pasado 27 de abril, se suma a acciones similares que se interpusieron contra marcos jurídicos de Oaxaca Jalisco, los cuales fueron invalidados por la SCJN al considerar que eran discriminatorios.

La acción promovida por la CNDH ya fue aceptada por el máximo tribunal del país y se encuentra enlistada en el índice de acciones de inconstitucionalidad pendientes por resolver.

Cabe señalar que este lunes el presidente Enrique Peña Nieto anunció que enviará una iniciativa al Congreso federal para avalar el matrimonio de personas del mismo sexo y que este derecho tenga vigencia en toda la república.

Código poblano es discriminatorio: CNDH

El recurso presentado por la Comisión Nacional bajo el expediente 29/2016, impugna el artículo 300 del Código Civil del estado de Puebla, el cual fue recientemente modificado para elevar de 16 a 18 años la edad mínima en que una persona puede contraer matrimonio.

La reforma de dicho marco jurídico fue publicada el 28 de marzo pasado en el Periódico Oficial del Estado y a la letra dice: “No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer, antes de cumplir dieciocho años de edad.”

La CNDH consideró que la redacción del artículo 300 del Código Civil de Puebla restringe el ejercicio de los derechos humanos, puesexcluye de la figura del matrimonio a parejas del mismo sexo, “al mantener intacta la porción normativa que establece el hombre y la mujer”.

El organismo nacional argumentó que la redacción de ese lineamiento ataca el derecho a la dignidad humana, particularmente el libre desarrollo de la personalidad, así como los principios de igualdad y no discriminación, además de la protección a la organización y desarrollo de la familia, los cuales están previstos en los artículos 1 y 4 de la Constitución.

Los derechos humanos que serían vulnerados según la argumentación de la CNDH son: A la no discriminación, a la dignidad humana, a la igualdad, a la identidad personal y sexual, a la libertad de formar una familia, a la protección de la familia y, en lo relativo, a su organización y desarrollo.

En tanto, los preceptos constitucionales e internacionales que se estarían violentando son: La Constitución mexicana, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

“(El matrimonio) resulta un derecho que le está reconocido a todas las personas, no puede ser negado, restringido o inhibido a persona alguna por motivo de su orientación o preferencias sexuales, pues de lo contrario se atacaría directamente al artículo 1.1 de la Convención Americana”, citó la CNDH en su argumentación.

De esa manera, el organismo acusó que la legislación de Puebla no acata los principios de promover, respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos, así como no atender a la prohibición de discriminación motivada por el género, preferencias sexuales, el estado civil o “cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Legislación invalidada en Jalisco y Oaxaca

En su argumentación, la CNDH citó el resolutivo que el 26 de enero de 2016 emitió la SCJN sobre un recurso de inconstitucionalidad que presentó contra la legislación de Jalisco por el mismo motivo que en Puebla. El dictamen invalidó el marco jurídico de esa entidad.

En diciembre de 2012 la Corte también declaró inconstitucional el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca por el fragmento que afirma que el matrimonio tiene la finalidad primordial de “perpetuar la especie” e interpretó que el matrimonio es celebrado entre dos personas, sin importar su género.

Cabe señalar que desde legislaturas pasadas en Puebla se ha planteado una reforma que permita el matrimonio entre personas del mismo sexo, sin embargo ha quedado fuera de la agenda de los diputados locales.

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