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Facturas del Congreso no pueden desglosarse, justifica CAIP

  • Kara Castillo
Señala que no está digitalizadas y no hay un listado o relación de las mismas
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La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Datos Personales (CAIP) justificó la imposibilidad de que el Congreso local entregara a un ciudadano el desglose de las facturas de restaurantes que diputados de la actual legislatura han generado desde el inicio de sus gestión, por monto y fecha.

Javier Fregoso, comisionado presidente resolvió el recurso de revisión 205/Congreso del Estado/07-2015 en el que falló a favor del Congreso local explicando que materialmente le era imposible entregar la información que estaba contenida en 140 recopiladores o carpetas soportadas por notas adjuntas.

“Se advierte que sí hay una imposibilidad para que el sujeto obligado entregue la información como se solicita pues las facturas no están digitalizadas y se encuentran archivadas en forma documental sin que exista un listado o relación al respecto por lo que no están obligados a crear un documento ad hoc para dar cumplimiento con sus obligaciones de transparencia”, dijo.

Fregoso consideró que al poner a disposición la información solicitada, comprendida del 15 de enero de 2014 al 17 agosto de 2015, en las carpetas correspondientes, el compromiso con la Ley de Transparencia había quedado saldada.

El recurso de revisión presentado por el ciudadano solicita  el cambio de modalidad de la entrega  de la información in situ, es decir puesta a disposición físicamente, por representar –según estableció-  una traba real en el ejercicio de esta oferta, pues como ha sido documentado por diversos medios de comunicación existen dificultades incluso para establecer la cita con las personas responsables de las dependencias para  acordar la fecha y hora de la cita, así como las restricciones propias de cada unidad de transparencia.

El ciudadano advirtió  que aunque esta resolución ha rebasado el plazo para ser difundida,  la CAIP ha omitido su publicación en el sitio electrónico, como lo marca el artículo 22 de las obligaciones en la información pública de oficio.

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