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Desecha el TEEP quejas contra Blanca Alcalá y Dinorah López

  • María Pineda
Los casos fueron acusados por el PAN y PRI, respectivamente, pero los magistrados desestimaron las pruebas
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El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) exoneró a Blanca Alcalá Ruiz, candidata del PRI-PVEM a la gubernatura, y aDinorah López de Gali, expresidenta del  Sistema DIF Municipal, al descartar que hayan cometido actos anticipados de campaña y promoción extraterritorial.

En sesión pública, los magistrados resolvieron tres casos presentados por Jesús Giles Carmona, presidente estatal del PAN y Óscar Pérez Córdova, representante de este partido ante el Instituto Electoral del Estado (IEE) en contra de Alcalá Ruiz, de Román Lazcano, delegado de la Sedatu; y de José Chedrau Budib, presidente del Comité Directivo Municipal del PRI.

En el primer juicio (TEEP-AE-005/2016) contra de la aspirante priísta y del delegado de la Sedatu, el líder estatal del PAN acusó un presunto acto anticipado de campaña y desvío de recursos públicos federales.

En su queja, Giles Carmona refirió que como titular de la Sedatu, Román Lazcano realizó un acto el 10 de marzo en el que pidió el voto a favor de Alcalá Ruiz, y como prueba presentó una nota y video publicado en un medio de comunicación.

Sin embargo, el magistrado presidente Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo indicó que la prueba no demostraba una coacción a favor de Alcalá Ruiz, ni la expresión que el delegado de la Sedatu hizo hacia la abanderada del PRI sobre que es una "agente de cambio", por lo que se declaró infundado el alegato de Giles Carmona.

El segundo procedimiento (TEEP-AE-006/2016) en contra de Alcalá Ruiz lo promovió Pérez Córdova, representante del PAN ante el IEE.

La queja en la que el PAN advirtió un presunto acto anticipado de campaña, fue por un evento que encabezó José Chedraui Budib, líder del PRI en la capital, con motivo del Día Internacional de la Mujer.

Las pruebas presentadas por Pérez Córdova fueron imágenes y publicaciones hechas por Chedraui Budib y Alcalá Ruiz en sus cuentas de Twitter, lo cual representó la promoción y un acto anticipado de campaña.

En la sentencia a cargo del magistrado Jorge Sánchez Morales, se precisó que los mensajes escritos en la red social no pueden considerarse como un acto anticipado de campaña, así como que éstos son parte del derecho de la libertad de expresión que tienen todos los ciudadanos.

Dinorah de Gali no se promocionó fuera de la capital

El pleno del TEEP determinó que Dinorah López de Gali, expresidenta del Sistema Municipal del DIF, no incurrió en promoción extraterritorial con la colocación de anuncios espectaculares.

La resolución del juicio TEEP-AE-002/2015 se da un mes después de que el Partido Revolucionario Institucional presentó la queja en contra de la esposa de Antonio Gali Fayad, candidato de la coalición Sigamos Adelante a la gubernatura.

En el estudio hecho por el magistrado Rodríguez Perdomo, se precisa que la prueba presentada por la representación del tricolor, la cual se basó en materiales periodísticos, no comprueban que los anuncios espectaculares con los que se promocionó el segundo informe de labores de López de Gali se ubicaron fuera del municipio de Puebla, situación por la que se declaró infundado el procedimiento.

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