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El SAT pone en la mira a contribuyentes chapulines
El Servicio de Administración Tributaria puso en la mira a mil 200 contribuyentes que constantemente cambian de domicilio para evitar auditorías fiscales.
A quienes se comportan de esa manera, la dependencia los calificó como contribuyentes chapulines.
“Los chapulines son contribuyentes que brincan, hay de todo: empresas chiquitas, empresas medianas; difícilmente una empresa establecida difícilmente utiliza este mecanismo para evadir el cumplimiento de sus obligaciones o facultades de comprobación y pueden estar relacionadas con la facturación apócrifa”, dijo José Ernesto Luna Vargas, administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT.
Aseguró que el SAT les sigue la pista a mil 200 contribuyentes, pues dejan un perjuicio de 50 millones de pesos por evasión u omisión de impuestos.
El SAT precisó que los contribuyentes chapulines pueden ser personas físicas o morales, las cuales evaden las auditorías cambiándose del domicilio fiscal.
“Ellos inmediatamente después de que se inicia la auditoria se cambian a otro domicilio y después resulta que aparecen en otro”, dijo.
“Nosotros cuando un contribuyente se cambia de domicilio, vamos por él; hoy día la tenemos más fácil por el tema de la competencia nacional, porque nuestros auditores son competentes en todo el territorio nacional; antes lo mandábamos a otra administración que hoy es desconcentrada y continuaba con el ejercicio de comprobación”, dijo.
Indicó que con el nuevo reglamento, las autoridades fiscales adquirieron competencia nacional.
“Antes, ¿qué se hacía? El contribuyente se cambiaba de domicilio y teníamos que ir a la otra administración, para que esa administración siguiera con el procedimiento; hoy en día con independencia del cambio del contribuyente, la autoridad fiscal va a poder ir directamente”, dijo.
Detalló que cuando un contribuyente cambia de domicilio fiscal y no avisa, se aplican las medidas de apremio, que van desde la cancelación del sello digital del contribuyente, con lo cual se le impide facturar y no cobrar, o bien el aseguramiento de cuentas bancarias.
“Estas dos medidas de apremio están perfectamente definidas en el Código Fiscal de la Federación: si un contribuyente no da aviso a la autoridad fiscal en el ejercicio de una atribución como podría ser una auditoría o requerimiento de información, no encontramos al contribuyente, hay esas medidas”, dijo.
Crédito de la foto www.tabascohoy.com